Carlos Estrada deberá pagar por la lesión de José Corena
Si bien no se concedió la inhabilitación solicitada por Comunicaciones, se estableció que tanto Carlos Estrada como Marquense deberán asumir parte de los gastos médicos derivados de la lesión de Corena.
El pasado 21 de septiembre, en el marco del Apertura 2024 la Liga Nacional de Guatemala, el Club Deportivo Marquense recibió a Comunicaciones FC en el Estadio Marquesa de la Ensenada. Aunque el equipo local logró una victoria de 2-1, el partido estuvo marcado por un incidente que generó controversia: la grave lesión de José Corena, mediocampista y pieza fundamental de los cremas, quien tuvo que abandonar el terreno de juego entre lágrimas tras una entrada de Carlos Salvador Pablo Renato Estrada Santos, jugador de Marquense.
Dos días después del encuentro, Comunicaciones FC presentó una denuncia formal ante el Órgano Disciplinario de la Liga Nacional de Fútbol de Guatemala, acusando a Estrada de una entrada intencional y temeraria contra Corena. La solicitud del equipo capitalino no solo buscaba una sanción económica, sino también la inhabilitación de Estrada hasta que Corena pudiera regresar a las canchas.
Carlos Estrada deberá pagar parte de los gastos médicos de Corena
José Corena sufrió una fractura de tibia y peroné que lo mantendrá fuera de las canchas hasta 2025. Este tipo de lesión requirió de una intervención quirúrgica y un extenso proceso de rehabilitación, por lo que Comunicaciones argumentó que el jugador lesionado debería recibir apoyo financiero para cubrir sus gastos médicos.
Este 5 de noviembre, el Órgano Disciplinario emitió su resolución final mediante el acta ODLNF-28-2024-2025. Si bien no se concedió la inhabilitación solicitada por Comunicaciones, se estableció que tanto Carlos Estrada como el Club Marquense deberán asumir parte de los gastos médicos derivados de la lesión de Corena.
El fallo argumenta que, aunque no se aplicará una sanción deportiva a Estrada, se reconoce la responsabilidad compartida del jugador y del club en cuanto al pago de los costos de tratamiento de Corena. En el comunicado, el Órgano Disciplinario especifica que dichos gastos serán cubiertos en la medida en que excedan el monto cubierto por el seguro de accidentes de la Liga Nacional de Fútbol de Guatemala.
El Órgano Disciplinario fijó el monto a cubrir en sesenta y ocho mil quetzales (Q68,000.00), basado en estimaciones de los costos de hospitalización, medicamentos y honorarios médicos dentro del territorio guatemalteco. Esta cifra cubre una intervención quirúrgica similar a la que requiere José Corena. La resolución establece un plazo de treinta días para que tanto Carlos Estrada como el Club Marquense efectúen el pago.
La decisión, fundamentada en los artículos 5, 13, 25, 75 y 86 del Reglamento Disciplinario de la Liga Nacional de Fútbol de Guatemala, fue expresada de la siguiente manera:
“Que este Órgano, con base en lo establecido en los Artículos 5, 13, 25, así como las facultades conferidas por el Artículo 86, del Reglamento Disciplinario de la Liga Nacional de Fútbol de la República de Guatemala, estima improcedente aplicar sanción deportiva alguna por la acción denunciada; sin embargo, considera que, si existe responsabilidad tanto del jugador como del Club denunciado en cuanto al pago de gastos de curación del jugador lesionado, no obstante, a fin de evitar excesos, debe observarse que para mantener la debida coherencia, equidad y consagración de los principios normativos que rigen los Torneos de la Liga, dichos gastos deben estimarse en un valor razonable conforme los costos de hospitalización, medicamentos y honorarios médicos que pudieran generarse dentro del territorio nacional guatemalteco, en una intervención quirúrgica para el caso de las lesiones sufridas por el futbolista José Alfredo Corena Barboza.”
Por el momento, ni el jugador Carlos Estrada ni el Club Marquense han emitido una declaración oficial sobre esta sanción económica. Queda en el aire si optarán por apelar la decisión del Órgano Disciplinario o si cumplirán con lo dispuesto en el plazo señalado.