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Proponen formar a jueces y abogados mientras avanzan reglas para reorganizar empresas en crisis
El reglamento para implementar la Ley de Insolvencias en Guatemala todavía está en revisión, por lo que expertos recomiendan aprovechar la ventana temporal para capacitar a los árbitros y administradores concursales que gestionarán esos procesos.
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En el actual contexto guatemalteco, un pequeño restaurante que emplee a unas 20 personas, pero que atraviese una crisis de ingresos —ya sea externa, como una pandemia, o interna, por problemas de gestión del negocio— y que llegue a un punto de impago de sus deudas, podría enfrentarse a serios problemas. No solo por la responsabilidad con sus acreedores, sino también por carecer de un proceso legal que le permita reestructurar esas obligaciones de forma integral. Al tener que negociar cada cobro por separado, el cierre del negocio podría volverse inevitable, dejando al propietario sin una forma ordenada de salir del mercado.
Según el Banco Mundial, en casos de quiebra en el país, solo se recuperan US$28 por cada US$100 en un plazo de tres años.
Negocios como el del ejemplo requieren que se publique el reglamento de insolvencias y sea una de las prioridades del Gobierno, según explica Ana Isabel Antillón, coordinadora del eje de Certeza Jurídica de Guatemala No Se Detiene. La especialista subraya que, debido a que todos los plazos fijados por la ley están vencidos, se requiere un impulso decidido por parte de las autoridades.
“Es simplemente decisión política para aprobar los reglamentos. Que ya haya un borrador me parece una buena señal; lo que se necesita es sentido de urgencia”, sostiene Sigfrido Lee, investigador del CIEN.
Lee afirma que si todo avanza con normalidad, la normativa podría estar aprobada en tres meses, aunque advierte de que la formación e implementación tomarán más tiempo.
El reglamento de insolvencias es necesario para implementar la Ley de Insolvencias, norma que se aprobó en el 2022. Esta ley, explica Lee, cambia la forma en que se aborda el proceso de insolvencia en el país. “Pasamos de un régimen punitivo a un proceso que refuerza el mecanismo de entrada y salida de las empresas”, destaca Lee.
Según el investigador, la ley permite que las empresas que enfrentan insolvencia puedan salir del mercado de forma ordenada y ofrece una oportunidad para que muchos emprendedores se recuperen y vuelvan a empezar. No obstante, la falta de reglamento ha impedido su implementación.
Actualmente, según el Viceministerio de Asuntos Registrales del Ministerio de Economía comentó a Prensa Libre, el reglamento está en revisión por parte del Organismo Judicial. Sin embargo, y a pesar de la importancia de ese paso, Antillón destaca que no era necesario seguir ese procedimiento. Recuerda que la Constitución establece la separación de poderes y delimita las facultades de cada organismo del Estado, siendo esta una atribución propia del Organismo Ejecutivo.
Con ley, pero sin instrumentos
Fue durante el 2020, a raíz del inicio de la pandemia del covid-19, que se logró avanzar en el desarrollo y aprobación de la ley, relata Lee, quien añade que esto se debió al temor ante la situación de la actividad económica. No obstante, al salir de la emergencia, se perdió el sentido de urgencia.
“Realmente tenemos que retomar ese sentido de urgencia, porque lo que estamos perdiendo aquí son muchas oportunidades de inversión, de nuevas empresas, de investigación y desarrollo y, por supuesto, la generación de empleos”, destaca Lee.
Por otro lado, Antillón menciona que no contar actualmente con un reglamento que establezca las funciones o el tarifario de los administradores concursales genera una falta de certeza jurídica para la población. Esto, según Antillón, limita el acceso a los mecanismos de reestructuración de deudas.
Lee recalca que, cuando un inversionista internacional analiza la posibilidad de colocar grandes montos de inversión en Guatemala, uno de los primeros aspectos que examina es la facilidad para salir del mercado. Si el costo es demasiado alto —afirma—, el inversionista simplemente no entra. “Muchos emprendedores en Guatemala prefieren registrar sus emprendimientos en otros países donde se sienten más seguros”, destaca Lee.
La falta de un reglamento, según Antillón, representa una barrera para aquellas empresas que quieran ingresar eventualmente, pues existe un capital en riesgo para el que no se cuentan con mecanismos que salvaguarden su patrimonio.
Paso a paso del reglamento
A pesar de que la Ley de Insolvencias fue aprobada en el 2022, esta ha recorrido un proceso exhaustivo que aún no concluye, ya que falta la aprobación del reglamento.
- Los primeros esbozos de la ley se formularon en el 2012.
- En el 2018, el Ministerio de Economía presentó la iniciativa, la cual fue conocida ese mismo año por el pleno del Congreso de la República.
- En febrero del 2022 se aprobó la iniciativa, convirtiéndose en el Decreto 8-2022, Ley de Insolvencias. La norma obtuvo 110 votos a favor.
- En septiembre del 2022, entró en vigor la Ley de Insolvencias, aunque aún queda pendiente la emisión del reglamento y la creación de nuevos juzgados especializados.
- Durante el 2023 continuó la redacción del reglamento.
- En el 2024 fue enviado a la Procuraduría General de la Nación para su dictamen favorable y devuelto al Mineco para afinar detalles.
- En febrero del 2025 se remitió al Organismo Judicial. El borrador ha permanecido en ese paso durante los últimos cinco meses.
Según información del Ministerio de Economía, la ley requiere la intervención tanto del Mineco como del Organismo Judicial. En diciembre del 2022, el Mineco envió a la Presidencia del Organismo Judicial la propuesta para incorporar la normativa correspondiente. Actualmente, el reglamento se encuentra en fase de revisión final por parte del Organismo Judicial, institución que aún debe emitir sus comentarios.
Además del Mineco, Lee indica que existen otros actores que deben estar al tanto del reglamento. El proceso de aprobación, explica, debe pasar por la Procuraduría General de la Nación y por la Secretaría General de la Presidencia. “Eventualmente lo tiene que firmar también el presidente, y es parte del proceso normal de revisión y análisis de cualquier normativa”, señala Lee.
El hecho de haberlo trasladado al Organismo Judicial, según Lee, fue una cortesía del Mineco para que dicha entidad conociera y revisara el documento. Al final —añade—, es un proceso que involucra a ambas instituciones. En este punto, Lee argumenta que el Organismo Judicial tiene la mayor carga, ya que debe establecer los juzgados especializados.
Administradores y jueces
Para crear el registro de administradores concursales —el siguiente paso tras la aprobación del reglamento—, el Mineco asegura que ya realiza las gestiones administrativas necesarias. Además del reglamento, la cartera afirma que trabaja en una norma específica para los puestos de trabajo dentro del organigrama estatal.
Por su parte, el Organismo Judicial, según el Mineco, debe avanzar con la creación de juzgados especializados en insolvencia.
Se intentó tener una postura del Organismo Judicial sobre el tema de los reglamentos de insolvencias pero indicó que no había un equipo de comunicación para procesar la solicitud.
El Mineco subraya que se requiere coordinación con el Organismo Judicial para implementar los procesos concursales. Esta coordinación —explica— se logrará con jueces especializados en insolvencia.
“La coordinación interinstitucional se basará en que, cuando los acreedores de personas o entidades privadas sujetas a la ley soliciten a un juez de primera instancia el inicio del proceso de insolvencia, los jueces solicitarán al Registro de Procesos y Administradores Concursales del Mineco propuestas de administradores concursales para proponer un plan de reorganización de las entidades insolventes”, informa el Mineco.
Según la institución, los jueces contarán con herramientas electrónicas para acceder a la información contenida en el Registro. Esto permitirá establecer canales de comunicación que faciliten la interacción entre los juzgados y los administradores concursales.
Lee sostiene que, ante una situación de insolvencia, es necesario contar con un árbitro que medie entre acreedores y deudores, y que ese proceso debe realizarse ante un juez. El reglamento —explica— establece las tarifas de estos árbitros concursales.
Jacqueline Bolaños, abogada especializada en insolvencias, señala que aún hay elementos clave de la ley que no se han puesto en marcha. Hasta la fecha —afirma— no se han realizado los exámenes para los administradores concursales, un requisito indispensable: “No existe ninguna persona que, a la fecha, se haya sometido al examen para desempeñarse como administrador concursal”.
Además, Bolaños indica que la Ley de Insolvencias establece que los administradores concursales deben solicitar la publicación de su informe mensual en el Boletín del Registro de Procesos y Administradores Concursales; no obstante, dicho boletín aún no ha sido creado.
Oportunidad de aprendizaje
Lee sostiene que esta etapa, en la que todavía no se ha aprobado el reglamento, no debe desaprovecharse. A su criterio, el tiempo debería utilizarse para crear las capacidades necesarias que permitan atender este tipo de casos. “La Escuela Judicial también debe participar en todo esto, precisamente para ir formando las capacidades que se necesitan para implementar esta nueva normativa”, afirma.
Según Lee, también deben integrarse las universidades. Propone que el tema se incorpore en los planes de estudio actuales y que se actualice a los profesionales que se graduaron en años anteriores.
Por su parte, Antillón señala que las gremiales, el Colegio de Abogados y Notarios, los centros de pensamiento y las universidades pueden desempeñar un papel importante en la formación sobre estos asuntos. “Se requiere que exista un proceso no solo de educación en jueces, sino también de formación para los abogados que van a presentar sus demandas ante los tribunales”, manifiesta Antillón.
Según el Mineco, en junio del 2025 se llevó a cabo un curso de formación para jueces en conjunto con el Banco Mundial. Este curso —afirma la institución— tenía como objetivo promover los procedimientos legales de insolvencia como mecanismos que protejan los derechos de acreedores y deudores.
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