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MP investiga origen de incendio en vertedero de AMSA; responsable podría ir varios años a prisión
El Ministerio Público (MP) inicia diligencias para establecer si el incendio en el vertedero de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Amatitlán (AMSA) se originó de forma fortuita o si fue provocado. La legislación vigente establece una condena de hasta 10 años de prisión para quienes sean declarados los […]

El Ministerio Público (MP) inicia diligencias para establecer si el incendio en el vertedero de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Amatitlán (AMSA) se originó de forma fortuita o si fue provocado. La legislación vigente establece una condena de hasta 10 años de prisión para quienes sean declarados los causantes de la situación.
LO QUE DICE LA LEY
El Código Penal establece una sección de delitos contra los recursos forestales. En el artículo 347 «B» se detalla lo referente a la contaminación industrial.
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Dicha normativa señala que «se impondrá prisión de 2 a 10 años y multa de Q3 mil a Q10 mil, al director, administrador, gerente, titular o beneficiario de una explotación industrial o actividad comercial que permitiere o autorizare, en el ejercicio de la actividad comercial o industrial, la contaminación del aire, el suelo o las aguas, mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos, vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques o plantaciones».
Además, si la contaminación es realizada en una población, o en sus inmediaciones, o si puede afectar plantaciones o aguas destinadas al servicio público, se aumentará el doble del mínimo y un tercio del máximo de la pena de prisión.
«Si la contaminación se produjere por culpa, se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de Q1 mil a Q5 mil».
También se indica que en los dos artículos anteriores (347 y 347 «A»), la pena se aumentará en un tercio si a consecuencia de la contaminación resulta una alteración permanente de las condiciones ambientales o climáticas.
El Instituto Nacional de Bosques (Inab) también informó en sus redes sociales oficiales que provocar incendios forestales tiene consecuencias legales.

VERTEDERO DE AMSA
Este 8 de abril, la AMSA indicó en conferencia de prensa que el incendio del vertedero de Villa Nueva pudo ser provocado.
«Nosotros consideramos que el incendio pudo ser provocado por varias razones. Como saben, estamos en una temporada seca y están aflorando varios incendios», explicó Enma Leticia Díaz, directora de AMSA.
Díaz, además, dijo que las condiciones de la zona podrían mejorar a partir de este martes 9 de abril, lo cual permitirá que los peritos del MP realicen de mejor manera las investigaciones.
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OTRAS NORMATIVAS
El artículo 282 del Código Penal establece que «quien de propósito cause incendio de bien ajeno, será sancionado con prisión de 2 a 8 años».
También recalca que el incendio de bien propio que ponga en peligro la vida, la integridad corporal o el patrimonio de otro, será sancionado con prisión de 1 a 4 años.
Mientras que el artículo 285, que establece el incendio y estrago culposo, detalla que una persona recibiría de 1 a 3 años de cárcel si culposamente causa alguno de estos dos hechos.
En el segundo párrafo se lee: «Si del incendio o del estrago culposo hubiere resultado la muerte de una o más personas, el responsable será sancionado con prisión de 2 a 5 años».