Estas son las nuevas restricciones para construir cerca del AeroMetro

Estas son las nuevas restricciones para construir cerca del AeroMetro

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07/10/2026 19:03
La Hora
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Resumen Inteligente

El Concejo Municipal de Guatemala aprobó el Acuerdo COM-31-2026, que contiene el reglamento para delimitar la franja de seguridad y regular la altura de construcciones y estructuras ubicadas a lo largo de la ruta del sistema AeroMetro. Según el acuerdo, la normativa busca delimitar el espacio aéreo y las estructuras colindantes a la ruta del […]

El Concejo Municipal de Guatemala aprobó el Acuerdo COM-31-2026, que contiene el reglamento para delimitar la franja de seguridad y regular la altura de construcciones y estructuras ubicadas a lo largo de la ruta del sistema AeroMetro.

Según el acuerdo, la normativa busca delimitar el espacio aéreo y las estructuras colindantes a la ruta del AeroMetro, así como establecer una franja de seguridad para salvaguardar el recorrido de las cabinas y regular el retiro de obstáculos en la vía pública.

El reglamento establece dos ejes principales de la ruta del AeroMetro.

El primero corresponde al tramo El Trébol-Montúfar, con una extensión de 2.1 kilómetros, desde el puente El Trébol, pasando por el bulevar Liberación, hasta la 12 calle de la colonia Montúfar, en la zona 9 de la Ciudad de Guatemala.

El segundo corresponde al tramo El Trébol-Molino de las Flores, que comprende 6.8 kilómetros desde El Trébol hasta la colonia Molino de las Flores, en la zona 2 de Mixco, además de un tramo de 4.8 kilómetros dentro de la jurisdicción de ese municipio.

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RESTRINGEN ALTURA DE CONSTRUCCIONES

El reglamento establece que las estructuras, instalaciones u obras colindantes con la ruta del AeroMetro quedan afectas de forma permanente a la Franja de Seguridad del sistema.

La Municipalidad señala que la restricción busca preservar las distancias de seguridad ante el movimiento pendular y la oscilación de las cabinas en sentidos horizontales y verticales.

Para ello, la normativa establece que la Municipalidad ejercerá la potestad de restringir la altura urbanística sobre los inmuebles que cuenten con estructuras que puedan interferir con la franja de seguridad.

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ESTABLECEN DISTANCIAS MÍNIMAS

El acuerdo también establece distancias mínimas de seguridad que deberán ser evaluadas para cualquier obra, edificación, estructura o elemento que pretenda instalarse en inmuebles afectados por la franja.

En el caso de la distancia de seguridad horizontal, se establece un margen libre mínimo de 1.5 metros entre la proyección del punto máximo de oscilación o deflexión lateral de la cabina y cualquier edificación, equipo u obstáculo que se encuentre en zonas no accesibles.

En áreas accesibles al público en general, la distancia lateral se establece en 2.5 metros como mínimo. La normativa también contempla distancias de seguridad vertical respecto del terreno, edificaciones y superficies accesibles, así como respecto del límite máximo permitido para vehículos en circulación.

RETIRO DE ELEMENTOS Y OBSTÁCULOS

El reglamento establece el retiro obligatorio de elementos existentes que ocupen espacio de la vía pública e interfieran con la Franja de Seguridad.

Entre los elementos contemplados se encuentran instalaciones físicas, estructuras, marquesinas, toldos, salientes decorativos, vallas o soportes publicitarios y otros elementos que obstruyan el espacio vial o transgredan las distancias de seguridad o el gálibo del AeroMetro.

La normativa también establece que, cuando corresponda, los costos administrativos y de ejecución derivados de la remoción estarán a cargo del responsable, sin derecho a indemnización.

NUEVAS CONSTRUCCIONES DEBERÁN SER EVALUADAS

Para las nuevas obras, el reglamento establece un procedimiento previo de análisis. Toda persona o empresa que pretenda construir o instalar una estructura, deberá solicitar la correspondiente Licencia de Obra y presentar un dictamen de resguardo respecto del cumplimiento de los límites verticales y horizontales de la Franja de Seguridad.

La Inspección Municipal del Sistema AeroMetro (IMSA) deberá evaluar la propuesta arquitectónica y estructural y compararla con los límites tridimensionales de la Franja de Seguridad o Resguardo, tomando en cuenta cables, pilonas, cabinas y su oscilación máxima horizontal y vertical.

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TRES POSIBLES RESULTADOS

Tras el análisis, la IMSA emitirá un dictamen técnico que podrá ser:

  • Favorable: cuando la propuesta respete los límites horizontales y verticales de la Franja de Seguridad y la altura urbanística.
  • Condicionado: cuando requiera modificaciones en el diseño, retranqueos o reducción de altura para conservar la seguridad.
  • Desfavorable: cuando la obra invada la Franja de Seguridad o comprometa la oscilación y estabilidad de las cabinas.

La Dirección de Control Territorial podrá emitir la Licencia de Obra cuando el expediente cuente con un dictamen técnico favorable de la IMSA.

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