Código de ética profesional de los juristas

Código de ética profesional de los juristas

Los juristas son determinantes en la vida jurídica del país.

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Resumen Automático

29/09/2025 00:01
Fuente: Prensa Libre 

El actual Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (Cang) fue aprobado por la asamblea general el 31 de agosto de 1994 y publicado en el diario oficial el 13 de diciembre de 1994. Cobró vigencia el 21 de diciembre de 1994, o sea, ocho días después de su publicación. Por lo tanto, ha estado vigente por más de 30 años. Sustituyó a la normativa ética emitida por el Cang el 1 de febrero de 1956.


En la parte considerativa de dicho Código se establece: “Que las profesiones de abogado y notario comprenden múltiples actividades que deben traducirse en leales, eficientes y honoríficos servicios prestados a la Comunidad”; “Que el abogado es un auxiliar de la administración de justicia, que además, actúa en la sociedad como juez, asesor, magistrado, consultor, funcionario público y docente, para la fiel comprensión y observancia del derecho”; y “Que el notario ejerce su función pública realizando el derecho en la sociedad, lo cual abarca integralmente el desenvolvimiento de la vida del hombre”.


Asimismo, se expresa: “Que los servicios profesionales, en su diversidad de actividades, deben dirigirse a conseguir la justa, pacífica, armónica y funcional convivencia, del conglomerado social, y deben prestarse ajustados a claras normas éticas y morales, que exigen de cada profesional honor, decoro, rectitud, respeto y dignidad en todas y cada una de sus actuaciones, dignidad profesional que exige de cada miembro una conducta recta y ejemplar, pues debe ser un paradigma de honestidad”.

El actual Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala ha estado vigente por más de 30 años.


El referido código está contenido en nueve capítulos, nueve postulados y 46 artículos, a través de los cuales se incorpora la siguiente normativa: Postulados (probidad, decoro, lealtad, prudencia, solidaridad, veracidad, juridicidad, independencia y eficiencia); normas generales (libertad de aceptación, defensa de los pobres, independencia de la defensa, secreto profesional, objeto de la acusación, cobro de horarios; estimación del monto de honorarios, pacto de cuota litis y responsabilidad del abogado); relaciones del abogado con el cliente; relaciones del abogado con los tribunales y demás autoridades; relaciones del abogado con la parte contraria y sus colegas; el abogado como juez o funcionario; del notario; deontología jurídica; y disposiciones finales y derogatorias.


La iniciativa de elaboración y presentación de un nuevo código de ética profesional surgió en el seno del Tribunal de Honor (TH) del Cang, cuyos miembros fueron elegidos para el período 1992-4. Integraron el TH los siguientes abogados: Luis Beltranena Valladares (presidente), Mario Fuentes Destarac (vicepresidente), Julio Francisco Lanza (secretario), Ástrid Jeanette Lemus Rodríguez, Gustavo Maldonado Dardón, Víctor Manuel Batres Rojas, Germán Alejandro Fuentes Orozco, Leonel Franco Morán y Héctor Valenzuela.


El TH resolvió integrar una comisión para la elaboración del respectivo proyecto de código de ética profesional, con los siguientes abogados: Rubén Contreras Ortiz (presidente), Humberto Grazioso Bonetto, Carmen María Gutiérrez Solé y Óscar Barrios Castillo. Habiéndose elaborado el proyecto, el TH procedió a revisarlo, con el apoyo de Luis Fernando Aroche Arrecis, así como a aprobarlo y enviarlo a la asamblea general.


Traigo a colación estos antecedentes, considerando la importancia de la ética de los juristas, quienes son determinantes en la vida jurídica del país, en la actual coyuntura nacional en la que los enemigos de la democracia y las mafias amenazan con vaciar la Constitución y socavar la institucionalidad democrática.