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Martes rige nuevo subsidio a combustibles, Congreso pública reglamento
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30/05/2022 11:14
Fuente: La Hora
A partir de este martes 31 de mayo entra en vigencia el nuevo subsidio a los combustibles, que abarca un aporte de Q7 al galón del diésel y Q5 a las gasolinas regular y superior, que pretende aliviar el impacto que ha tenido en los guatemaltecos el incremento de esos precios. Por ello, el Congreso publicó este lunes el Acuerdo Gubernativo 128-2022, sobre las reformas al reglamento de procedimientos a seguir para la aplicación y entrega del apoyo social temporal a los consumidores de diésel y gasolina regular, proceso que será regulado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM). Con las reformas, en el Artículo 1 del reglamento se incluye en el subsidio a la gasolina superior, quedando como “Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Diésel y Gasolinas Regular y Superior”. El beneficio entra en vigencia el 31 de mayo y otorga un aporte de Q5 para el galón de gasolina regular y superior y de Q7 para el de diésel. https://twitter.com/lahoragt/status/1531269689741025289
El apoyo social será temporal. Foto: La Hora/Archivo[/caption]
REQUISITOS PARA OBTENER EL SUBSIDIO
El Artículo 3, Requisitos para Obtener el Apoyo Social Temporal, quedó reformado de la siguiente manera: - Los importadores de diésel y gasolinas regular y superior deben contar con licencia de importación vigente que se encuentren registrados como tal en la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del MEM con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, la cual no debe estar suspendida. - El MEM debe mantener actualizado el registro de las empresas importadoras de productos petroleros, debiendo reportarlo de manera electrónica semanalmente a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) y a la Unidad de Administración Financiera (UDAF) del MEM. - El apoyo social temporal no aplica a las ventas de productos petroleros entre los importadores que opten al apoyo social temporal, por lo que SAT debe excluirlo en el reporte semanal que trasladará al MEM. - Los importadores de los productos petroleros deben estar afiliados al Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) e incluir en la descripción del Documento Tributario Electrónico que se emita, el código que la SAT le proporcionará para reflejar en el precio de venta (Ex-Rack) y la disminución del monto correspondiente al apoyo social temporal. [caption id="attachment_524526" align="alignnone" width="650"]