Sin reservas equívocas

Sin reservas equívocas

Se acepta sin reserva la regulación sobre tratados de Viena.

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Resumen Automático

16/05/2025 00:00
Fuente: Prensa Libre 

El lunes 5 de mayo, por medio del acuerdo gubernativo 65-2025, se levantó la reserva al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. La sorpresa del acuerdo levanta varios puntos. 1o. Eduardo Stein Barillas, ministro de Relaciones Exteriores de Álvaro Arzú Irigoyen, no actuó precipitadamente, puesto que dicho artículo 27 tiene un texto enredado. 2o. No obstante, bien leído, solo afirma la obligación de cumplir los tratados sin tener causal para no hacerlo en excusas de derecho interno. En otras palabras, elimina una evasiva frívola para incumplir las obligaciones internacionales.

El derecho internacional público se nutre del respeto a lo convenido en tratados y convenciones.

Un país serio trata de mantener continuidad en sus relaciones exteriores. Motivos fútiles y dádivas indecorosas no se admiten. Si los globalistas ofrecen becas, luego empleos y aplausos, no se debiera rendir ante sus demandas de manera complaciente, sin considerar la sensibilidad nacional. Se menciona, porque el presidente de la República tiene constitucionalmente el privilegio de dirigir las relaciones internacionales; pero debe ser cuidadoso en su ejercicio, pues siempre habrá opositores gustosos de sabotear la política gubernamental. Pero, en casos donde la discusión ronda alrededor de un asunto doctrinario o de derecho, más vale una buena discusión anticipada a una medida inopinada.

Recuérdese cuando se acordó apoyar a Israel en la sede de embajadas en mayo de 2018; no era un asunto jurídico, sino político. De allí que la autoridad presidencial no necesitaba de apoyos doctrinales. No obstante, en asuntos de interpretación jurídica, vale la pena contar con criterios conocedores de la materia en relaciones internacionales, así como evitar los guantazos.

La semana pasada, en esta columna, se afirmó la proliferación de disquisiciones de legos en materia jurídica como dañina para el aprecio ciudadano hacia las autoridades judiciales y sus auxiliares. Ahora, el Colegio de Abogados y Notarios manifiesta idéntica preocupación por ello.

Si se hubiese producido un debate en la materia, se habría conectado con el artículo 46 de la Convención de marras, referido en ese controvertido artículo, pues señala la importancia de las disposiciones de derecho interno en tanto condicionan la competencia para celebrar tratados. El numeral 1, con igualmente mala redacción, salva a las disposiciones constitucionales como inhabilitantes de lo que pueda acordarse en su contra por instrumentos internacionales.

Mientras, el numeral 2 norma que los Estados animados de buena fe deben reconocer el carácter manifiesto cuando la literalidad prueba la contradicción.

No obstante, con prepotencia se prefirió el debate áspero. Así, se tuvo un enfrentamiento grosero contra el jurista que fraccionó el dictamen para proceder al acuerdo gubernativo. Un poco de buenas maneras, a todos convendría, así como un debate respetuoso. Las diferencias de opinión suceden en democracia; al final, un tercero decide. Un esclarecimiento primario anticipado sería mejor a los apoyos de los comentaristas pagados y los medios vendidos, para unos y para otros. Pero el ánimo de los políticos actuales prefiere argüenderos a exposiciones razonadas.

Curioso, hay opinadores sin estudios de derecho, buscados y rebuscados para confundir a la población. Opinan en contra del Colegio de Abogados, de los especialistas en la materia, y jamás se refieren la disposición legal para que la audiencia decida. ¿Cuál es la razón para tal política editorial? La estridencia a nadie beneficia, solo socava la confianza de la ciudadanía en las autoridades e instituciones y mina la autoridad del Ejecutivo.