Arévalo crea comisión contra la corrupción y establece sus funciones y fuentes de financiamiento 

Arévalo crea comisión contra la corrupción y establece sus funciones y fuentes de financiamiento 

El Ministerio de Gobernación ha establecido de manera temporal la Comisión Nacional Contra la Corrupción (CNC) mediante reformas al acuerdo que creó la Comisión Presidencial Contra la Corrupción en de 2020.

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14/02/2024 09:16
Fuente: Prensa Libre 

Política

El Ministerio de Gobernación, ha creado, de manera temporal, la Comisión Nacional Contra la Corrupción (CNC), mediante reformas al acuerdo que creó la Comisión Presidencial Contra la Corrupción en enero de 2020.

La CNC, según el acuerdo publicado este miércoles 14 de febrero, en el Diario Oficial, tiene como objetivo apoyar la definición de las prioridades del organismo Ejecutivo en la lucha contra la corrupción y dar seguimiento a la implementación de políticas, estrategias, lineamientos, planes y acciones de los diferentes ministerios e instituciones del Ejecutivo.

Su enfoque integral busca prevenir la corrupción dentro de la administración pública y fortalecer la institucionalidad y la participación ciudadana.

“Se crea, de forma temporal, la Comisión Nacional contra la Corrupción (CNC), también conocida como “La Comisión” o “CNC”. Esta comisión estará bajo la dependencia de la Presidencia de la República“, describe el artículo 1 del acuerdo.

Entre sus atribuciones, la Comisión Nacional Contra la Corrupción se encargará de lo siguiente:

  1. Promover políticas y estrategias para prevenir la corrupción en el Organismo Ejecutivo e impulsar y monitorear su implementación.
  2. Coordinar el establecimiento de estrategias, acciones o propuestas pertinentes para que las dependencias del Organismo Ejecutivo incluyan actividades de prevención y lucha contra la corrupción en su planificación anual.
  3. Promover y fortalecer medidas para prevenir y combatir la corrupción, así como fomentar la integridad, la rendición de cuentas y la gestión adecuada de los asuntos y bienes públicos.
  4. Impulsar estrategias y medidas para fortalecer los mecanismos de detección y denuncia de actos de corrupción en el organismo Ejecutivo.

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Se adiciona el artículo 3 Bis, sobre la designación de Consejeros y Delegados: “Como un mecanismo de apoyo, asesoría, formulación de estrategias y rendición de cuentas, se crea una instancia de participación ciudadana conformada por Consejeros Delegados que, de manera representativa, podrán aportar yvalidar propuestas de reforma institucional y legislativa en materia de lucha contra la corrupción”.

La instancia de Consejeros Delegados estará conformada por seis representantes, integrada de la siguiente manera: ·

  1. Dos representantes de la sociedad civil, uno por la academia y el otro por organizaciones de sociedad civil.
  2. Dos representantes de los pueblos originarios.
  3. Dos representantes del sector privado.

Seguidamente, en los artículos 4 y 5, se describe el tema de la coordinación y el perfil requerido del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional Contra la Corrupción.

Perfil y funciones del Director Ejecutivo:

  1. El Director Ejecutivo deberá reunir los mismos requisitos: que sea guatemalteco, profesional y de reconocida capacidad, idoneidad y honradez en materia de la lucha contra la corrupción.
  2. Entre sus funciones y facultades están: Apoyar al Presidente de la República, en los asuntos de La Comisión;
  3. Ejecutar los acuerdos de La Comisión;
  4. Tomar decisiones ejecutivas con plenas facultades para el cumplimiento de las funciones de su cargo;
  5. Tener libre acceso a las dependencias del Organismo Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones, asl como al personal, dentro del marco de sus atribuciones;
  6. Requerir información que estime pertinente dentro del marco de sus atribuciones:
  7. Presentar informes de gestión de forma trimestral ;
  8. Elaborar y dar a conocer un informe anual;
  9. Asistir a las reuniones convocadas por el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención lnteramericana Contra la Corrupción y la Conferencia de los Estados Parte de la Convención Contra la Corrupción de Naciones Unidas;
  10. Todas aquellas inherentes a su cargo y que sean asignadas por el Presidente de la República.

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Otras funciones y fuentes de financiamiento

Además, se establece que la Comisión, a través de su Director Ejecutivo, podrá invitar a funcionarios del Organismo Ejecutivo y de otras instituciones del Estado, organismos internacionales, sociedad civil y otras personas individuales o jurídicas, a participar en:

  1. Las reuniones que celebre; y las de los diferentes mecanismos e iniciativas que lidere el Organismo Ejecutivo en materia anticorrupción, siempre que su competencia tenga relación con alguno de los temas a tratar.
  • La conformación de mesas de trabajo especificas en materia anticorrupción que se instalen por instrucción del Presidente y/o La Comisión.

La participación de los invitados será con fines de opinión y retroalimentación.

Uno de los últimos artículos, específicamente el número 11, se refiere al tema financiero y recepción de aporte de recursos de forma externa.

“La Comisión podrá recibir aportes y donaciones de cualquier naturaleza de organismos nacionales o internacionales los cuales se gestionarán por el Director Ejecutivo de la misma conforme los procedimientos establecidos y por conducto de la Secretarla General de la Presidencia de la República”, se lee en el enunciado.

“En ningún caso se recibirán recursos de organismos o instituciones que sus directivos o personal estén sujetos a una investigación, realizada por las entidades competentes, por acciones que generen una responsabilidad administrativa o penal según el ordenamiento jurídico guatemalteco”, complementa el artículo.

El único miembro de esta comisión que recibirá un salario será el Director Ejecutivo y los demás miembros no recibirán pagos de dietas ni ninguna otra retribución económica.