TGW
Guatevision
DCA
Prensa Libre
Canal Antigua
La Hora
Sonora
Al Día
Emisoras Unidas
AGN

Selección del Directorio de la Superintendencia de Competencia: clave para implementar la nueva ley
En #ALas845, Alfonso Miranda, experto en competencia de Colombia, analizó la ley que recientemente se aprobó en Guatemala y la designación del Superintendente en la materia.
En el análisis de ALas845 conversamos sobre la “Selección del Directorio de la Superintendencia de Competencia: clave para la implementación de la nueva ley en Guatemala”.
Alfonso Miranda, director del Departamento de Derecho Económico de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana en Colombia, señaló que interesa la efectividad de la implementación de la ley cuando ya esté en curso.
“La política de libre competencia no es contra los empresarios, sino establecer condiciones en las cuales los consumidores se beneficien. El enfrentamiento entre los agentes económicos genera una eficiencia. Desde 1991 en Colombia se aplica, pero al comienzo hay que generar esa experiencia. Hay guatemaltecos que tienen formación pero no tienen experiencia. La autoridad debe ser técnica, independiente y especializada, algo que se logra con el tiempo. La política de libre competencia es estatal, pero no gubernamental, no es para ayudar a los amigos del gobierno y castigar a los enemigos”, indicó.
Miranda agregó que en el proceso de selección de quienes dirigirán la Superintendencia de Competencia en Guatemala, hay un sistema de gradación y puntaje sobre tópicos con experiencia, además de un examen de oposición. “Una de las cosas que me parece positivo es que se está creando una autoridad autónoma y con personalidad jurídica. Es una autoridad colegiada y no personal. En cambio, en Colombia es unipersonal y de libre nombramiento del Presidente de la República. El Directorio en Guatemala nombra al Superintendente que tiene un periodo de 6 años. Es independiente porque nadie lo puede quitar”, señaló.
El especialista indicó que la ley tiene un principio de territorialidad. “Si se da una acción fuera de Guatemala, pero afecta al país, la autoridad podría sancionar a esos empresarios”, señaló.
Miranda añadió que mucha regulación provoca que no se apliquen las normas de competencia, tocando el caso de los monopolios. “Lo que se prohíbe en la Constitución son las prácticas contra la competencia, que la perjudiquen”, explicó.
El especialista indicó que en el caso guatemalteco, sería ideal que el Superintendente tuviera una distancia con el Directorio, sobre todo en el caso de investigaciones. “A mi me hubiera gustado una mayor distancia entre quien investiga, el Superintendente, y quien ordena abrir la investigación, como es el Directorio. Además creo que las multas son muy grandes tomando en cuenta la economía guatemalteca”, dijo. Añadió que la multa es para “disuasión” y no la “destrucción” de las empresas.
El experto además resaltó el papel de los jueces para dilucidar los casos sobre competencia, y la tardanza en los procesos.
Miranda, para finalizar, enfatizó que la Ley de Competencia no es dirigida para una “redistribución” de la riqueza, sino para generar eficiencia y proteger el beneficio competitivo y de los consumidores. “No se puede pensar que por esta ley habrá más empleo y la gente será más feliz. Por imponer multas no nacen nuevos empresarios, pero al no afectarse el mercado con prácticas nocivas, se mejora el aparato productivo y uno espera que haya mejores precios y mejor calidad”, dijo.