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Fernanda Bonilla solicita audiencia de vista en el caso Melisa Palacios, por dos supuestas violaciones a sus derechos constitucionales
La defensa de Fernanda Bonilla y José Luis Marroquín busca demostrar supuestas violaciones constitucionales en el caso Melisa Palacios durante una audiencia de vista programada para diciembre.
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Dos amparos fueron presentados el 28 de octubre por la defensa de María Fernanda Bonilla y José Luis Marroquín Ovalle, junto con una recusación que incluía una denuncia ante el Ministerio Público (MP) por presunto prevaricato contra la jueza Carol Berganza.
La recusación fue resuelta sin lugar el 13 de noviembre, por lo que únicamente permanecen pendientes los dos amparos.
Pero estos dos amparos, interpuestos para cuestionar las actuaciones de la jueza dentro del proceso penal por el asesinato de Melisa Palacios, serán conocidos en los próximos días.
Las audiencias de vista pública están programadas para el 9 de diciembre. La primera está para las 8:30 a.m. y la segunda para las 11:00 a.m., según informa Juan Carlos Aquil, abogado del Instituto de la Víctima y querellante adhesivo en el caso.
Nueva recusación con los mismos argumentos
Según el documento presentado por la defensa, y explicado por el abogado Juan Carlos Aquil, los procesados sostienen dos motivos para solicitar la separación de la jueza Carol Berganza, todos derivados de la audiencia del 2 de septiembre.
El primer argumento se refiere a una presunta vulneración al derecho de inocencia, debido a que la jueza permitió el ingreso de medios de comunicación a una audiencia que la defensa solicitó realizar a puerta cerrada.
El segundo se basa en la negación de recursos legales, pues, según los abogados defensores, Berganza rechazó varias peticiones antes de dictar el auto de apertura a juicio por asesinato. El abogado Juan Carlos Aquil aclaró que la jueza actuó conforme a la ley, ya que debía continuar con la etapa intermedia pendiente desde 2021 y no proceder a una audiencia de aceptación de cargos, como solicitó Bonilla días antes.
De qué tratan los amparos
Aquil explica que el primer amparo sostiene que la jueza habría modificado el proceso al no realizar la audiencia del procedimiento especial de aceptación de cargos. La defensa afirma que esto vulneró derechos de carácter constitucional.
El abogado del Instituto de la Víctima enfatiza que la jueza actuó conforme a la ley, pues estaba obligada a respetar la programación vigente desde 2021, específicamente la audiencia de etapa intermedia. El letrado recuerda que los sindicados ya se habían retractado de aceptar los cargos el 27 de febrero de 2025, por lo que no existía razón para reabrir esa vía.
“La jueza nunca negó su derecho. Lo que estableció es que primero debía celebrarse la etapa intermedia y luego, si correspondía, atender solicitud de la aceptación de cargos”.
Juan Carlos Aquil, abogado del Instituto de la Víctima
El segundo amparo acusa a la jueza de no trasladar inmediatamente una recusación verbal planteada en audiencia, lo que, según la defensa (integrada por Victoria Gobern y Daniel Rivera), debió suspender el proceso. Sin embargo, Aquil recuerda que el Código Procesal Penal permite al juzgador continuar cuando determine que la recusación carece de fundamento.
Vista pública por solicitud de Fernanda Bonilla
Los amparos se resolverán en vista pública porque la defensa lo ha solicitado así, explica Aquil. También añade que, aunque los amparos suelen resolverse mediante diligencias escritas, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad permite que, cuando una de las partes lo pide, el tribunal convoque una audiencia para escuchar directamente los argumentos de forma oral.
En la vista pública, la defensa expondrá frente al tribunal las razones por las que considera que la jueza vulneró derechos constitucionales. Sin esta solicitud, los recursos pudieron haberse resuelto únicamente por escrito, como se han hecho otros que ya ha presentado Bonilla, mediante el análisis de los documentos y argumentos presentados por ambas partes.
La audiencia de ofrecimiento de prueba
Según Aquil, la jueza sí puede continuar con la audiencia de ofrecimiento de prueba incluso con los amparos en trámite, ya que la jurisprudencia establece que estos recursos no deben suspender el proceso principal.
No obstante, el abogado comenta que, si la Sala ya devolvió las actuaciones al juzgado, no existe impedimento legal para que la jueza programe las diligencias pendientes. Pero explica que muchos juzgadores prefieren esperar a que los amparos queden firmes, por tratarse de recursos que alegan supuestas violaciones constitucionales.