Publican decreto gubernativo sobre estado de calamidad pública

Publican decreto gubernativo sobre estado de calamidad pública

Ciudad de Guatemala, 22 jun (AGN).-  Debido a los efectos de los diferentes fenómenos climatológicos que han afectado y afectan el país, la Presidencia de Guatemala emitió el decreto gubernativo 3-2022, que establece estado de calamidad pública en ocho departamentos del país. De acuerdo con el citado decreto, que se publicó este miércoles en el […]

22/06/2022 12:46
Fuente: AGN 

Ciudad de Guatemala, 22 jun (AGN).-  Debido a los efectos de los diferentes fenómenos climatológicos que han afectado y afectan el país, la Presidencia de Guatemala emitió el decreto gubernativo 3-2022, que establece estado de calamidad pública en ocho departamentos del país.

De acuerdo con el citado decreto, que se publicó este miércoles en el Diario de Centro América, el estado de calamidad durante el tiempo de vigencia del mencionado decreto incluye los siguientes departamentos:

  • Guatemala
  • Santa Rosa
  • Chiquimula
  • Zacapa
  • El Progreso
  • Jalapa
  • Jutiapa
  • Sacatepéquez

Asimismo, debido a los graves daños que han causado los diferentes fenómenos meteorológicos al país, han obligado al Estado a adoptar las medidas oportunas y necesarias para mitigar los efectos de estos.

Además, señala que esos efectos se reflejan en pérdidas y daños materiales. Por esa razón, es necesario adoptar los mecanismos que permitan garantizar la vida, la seguridad, integridad y dignidad de la población.

Igualmente, el decreto establece el estado de calamidad por un plazo de 30 días a partir de la vigencia de este.

Restringe derecho de locomoción

Además, se restringen los derechos constitucionales que establecen los decretos 3, 26 y 33, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116 del Congreso de la República.

También establece que se adopten todas las medidas necesarias para atender los daños causados por las lluvias y prevenir todo tipo de riesgo que declare la Coordinadora Nacional para la Prevención de Desastres Naturales o Provocados (Conred).

Por esa razón, limita el derecho de libre locomoción, lo que implica cambiar o mantener la residencia de las personas. También establecer cordones sanitarios y limitar la circulación de vehículos o entrada y salida de personas en lugares, carreteras y caminos que establezca la Conred.

Asimismo, las fuerzas de seguridad civil deben coordinar con el Ejército las acciones para hacer cumplir las limitaciones al derecho de locomoción mencionado.

Las personas que incumplan lo estipulado en el decreto estarán sujetas a las sanciones administrativas o penales que correspondan.

Evacuación y colaboración

Igualmente, se ordena la evacuación de las personas de los lugares afectados o declarados en alto riesgo.

Además, se exige a personas particulares y entidades de gobierno, descentralizadas o autónomas que presten la colaboración necesaria para mejorar la situación en zonas afectadas. Para ello se debe cumplir lo que estipula el mencionado decreto y el que emita el Congreso de la República.

También señala que todas las acciones para prevenir, mitigar y atender los daños causados por las condiciones meteorológicas quedan centralizadas en la Conred.

Igualmente, se ordena al Ministerio de Gobernación (Mingob), que tome todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas, evitar acciones delictivas y garantizar la paz y el orden público.

Contrataciones

De la misma manera, el decreto autoriza la contratación exclusiva de bienes, obras, servicios y suministros para contratación, ejecución y supervisión de trabajos. Para ello, las unidades ejecutoras deben regirse por lo estipulado en este decreto y las leyes sobre esta materia.

Asimismo, señala que todo ello queda bajo la estricta responsabilidad de la dependencia, para lo cual debe cumplir con los parámetros de transparencia y publicidad de las acciones que ejecute.

Las contrataciones y adquisiciones que se hagan serán exclusivamente por daños a infraestructura, los cuales deben ser certificados por la Conred.

También convoca al Congreso de la República para que, en un plazo de tres días conozca, ratifique, modifique o impruebe el decreto gubernativo.

De igual manera, ordena a la Academia de Lenguas Mayas que traduzca el decreto a todos los idiomas del país y lo divulgue por los medios necesarios a todas las comunidades lingüísticas. Para ello deben colaboran las autoridades departamentales, municipales y comunitarias competentes.

Por último, señala que el decreto gubernativo en referencia entra en vigor el día de su publicación en el diario oficial, es decir, este miércoles 22 de junio.

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