Empresas guatemaltecas apuestan por el arbitraje: agilidad, ahorro económico y con certeza jurídica

Empresas guatemaltecas apuestan por el arbitraje: agilidad, ahorro económico y con certeza jurídica

El sistema arbitral entre empresas crece cada año con la adhesión de cláusulas en los contratos de negocios, con el fin de brindar certeza jurídica y resolver conflictos comerciales. Estudio reciente, refiere que ocho de cada 10 casos son por incumplimiento en aspectos contractuales en casos de fondo.

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16/08/2025 00:10
Fuente: Prensa Libre 

La resolución de conflictos entre empresas que realizan negocios cuenta con una alternativa: el mecanismo del arbitraje. En la última década, varias experiencias se han registrado por medio del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (Cenac).

Las estadísticas muestran cómo se han desarrollado en el tiempo los distintos casos planteados por las partes y finalizados, así como los fallos emitidos.

Cada año, el Cenac conoce disputas de carácter interno que involucran a las partes. Por ello, se recomienda a los agentes económicos o tomadores de decisiones evaluar la inclusión de cláusulas arbitrales como una opción frente a la jurisdicción ordinaria.

Según expertos, el uso del arbitraje cobra cada vez más relevancia al acudirse a un panel arbitral. Existe mayor conocimiento e interés en esta figura por parte de diversos sectores, ya que uno de sus beneficios es la celeridad en los procesos, así como el ahorro económico, lo cual resulta conveniente para los involucrados.

“En la actualidad existe un mayor interés en la figura del arbitraje por parte de varios sectores, al observar mayor agilidad y ahorro en la resolución de sus conflictos”, agregó.

Además del Cenac, también opera la Comisión de Resolución de Conflictos (Crecig), adscrita a la Cámara de Industria de Guatemala. Ambos son cuerpos colegiados privados especializados en la administración de arbitrajes.

En Guatemala, el arbitraje se fundamenta en la Ley de Arbitraje, decreto 67-95, como mecanismo alternativo de resolución de conflictos.

Promover el arbitraje

Un informe del Cenac, que recopila información estadística, expone los resultados gestionados por los agentes económicos. Se trata de un consolidado de datos de al menos diez años, presentados en distintos foros públicos para su discusión y análisis.

En dicho informe se considera como objetivo clave promover el arbitraje como método alternativo de resolución de controversias, con Guatemala como sede arbitral, y posicionar al país como el primero en Centroamérica en presentar estadísticas al respecto.

Clases de arbitraje

El informe revela que el 99% de los casos conocidos por el Cenac son arbitrajes nacionales, y 1% internacionales.

El 90% se resuelve por equidad y el 10% por derecho. Además, el 84% responde a cláusula escalonada y el 16% es directa.

Composición del tribunal

Respecto de la conformación del Tribunal Arbitral, el 97% de los casos son resueltos por tres árbitros y el 3% por uno solo. En cuanto al nombramiento de los árbitros: el 90% corresponde al centro o a las partes; el 7%, únicamente al centro; y el 3%, exclusivamente a las partes.

En cuanto a la nacionalidad de los árbitros, el 98% son guatemaltecos y el 2% extranjeros. Además, el 24% de los casos presentó recusaciones, mientras que en el 76% no hubo.

Por género, el 69% de los integrantes del tribunal son hombres y el 31% mujeres. El 79% de las mujeres que integraron el tribunal fueron nombradas por las partes y el 21% por el centro.

En cuanto a los abogados de parte, el 82% son hombres y el 18% mujeres.

Cuestiones procesales

El documento también muestra estadísticas sobre los procesos planteados entre las partes.

El 70% se refiere a incompetencia; el 18%, a falta de legitimación; el 6%, a prescripción; el 3%, a incumplimiento de condición; y otro 3%, a declinatoria. Además, el 12% requirió medidas cautelares o asistencia judicial, y el 88% no.

Puntos de reclamación

El incumplimiento contractual representa el 88% de los reclamos de fondo en los casos conocidos.

Se entiende como incumplimiento contractual cuando una de las partes no cumple con sus obligaciones legales. Por ejemplo, no pagar en las fechas estipuladas o no despachar mercancías en el tiempo acordado.

Otros reclamos, aunque con menor ponderación, son: rescisión del contrato (4%), alocación de responsabilidad, pago de póliza de seguros, fijación de precios y participación en acciones.

En cuanto al sector económico de los casos, destaca la construcción con el 67%, seguido por las telecomunicaciones con el 11%. También figuran los sectores seguros, energía, farmacéutico, turismo, administrativo e inmobiliario.

Las disputas abarcan montos desde US$12 mil hasta US$40 millones.

Conclusiones del arbitraje

El informe oficial indica que el 89% de los casos concluye con laudo; el 8%, con desistimiento; y el 3%, con transacción.

El 95% de los laudos cita jurisprudencia o doctrina, y el 86% fue objeto de impugnación por medio del recurso de revisión.

Crece la inclusión de cláusulas arbitrales

El abogado litigante Edson López, presidente del Capítulo Guatemalteco del Club Español de Arbitraje (CEA), declaró que el arbitraje es un mecanismo alternativo a la jurisdicción ordinaria para resolver controversias.

Explicó que, aunque existen diversos tipos de arbitraje, los más comunes son los relacionados con inversiones —en los que un inversionista demanda al Estado en virtud de tratados de libre comercio o tratados bilaterales de inversión— y el arbitraje comercial.

Aclaró que este último se deriva del acuerdo entre las partes de un contrato de cualquier naturaleza, mediante el cual se establece que, ante un conflicto, en lugar de acudir ante un juez, se recurra a un panel arbitral para su resolución.

Citó como ejemplo contratos de construcción, tecnología o servicios logísticos, entre otros, que forman parte de la rama comercial entre privados.

“Cada día hay más cláusulas de arbitraje incluidas en contratos de todo tipo. La experiencia en el arbitraje comercial ha crecido; aún falta camino por recorrer, pero cada día es mejor y más sofisticada”, apuntó.

El especialista aseguró que el arbitraje comercial puede utilizarse en todo proceso contractual, aunque existen excepciones. En estos casos, el arbitraje funciona como un mecanismo disponible para quienes deseen recurrir a él.

“Las partes solo deben acordar incluir en los contratos la cláusula sobre el uso del arbitraje”, concluyó.

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