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La CC define que un Juez Penal puede decretar la suspensión de un partido político
La Corte de Constitucionalidad dio respuesta a la duda de competencia planteada por el Tribunal Supremo Electoral sobre si el juez Fredy Orellana podría emitir resoluciones en materia electoral, concluyendo que sí.
Tras realizar un análisis a la petición del Tribunal Supremo Electoral y despejara la duda sobre si un juez penal podría emitir resoluciones en materia electoral, la Corte de Constitucionalidad define que un juez penal si puede decretar la suspensión de una organización política siempre y cuando no sea indiscriminada y debidamente justificada y fundamentada.
Para esto, la organización política tuvo que haber incurrido en las faltas establecidas en la ley contra la Delincuencia Organizada, situación que el Ministerio Público debe explicar de forma clara y concisa para determinar que su petición de una medida como la suspensión de una organización, no este vulnerando derechos de los posibles sindicados.
Se indica que si se establece plenamente las faltas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, es tarea del Registro de Ciudadanos y el TSE proceder con las sanciones establecidas que van desde la suspensión hasta la cancelación.
La Corte establece que ambos, Tribunal Supremo Electoral y juez penal pueden conocer temas electorales, según los actos que sean reprochados, sin embargo esto no implica que la persecución penal pueda ejercerse como un medio de obstrucción al proceso penal, ni el proceso electoral retrasar la aplicación de la persecución penal.
Redacción: Sergio Osegueda