Qué regular y qué dejar fuera: claves para el reglamento de la Ley de Competencia, según experto

Qué regular y qué dejar fuera: claves para el reglamento de la Ley de Competencia, según experto

A consideración del abogado, Mario Archila, y especialista en temas de competencia, antes de entrar a la parte sancionatoria de la Ley de Competencia se deberá trabajar en eliminar barreras, como los excesivos trámites regulatorios.

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11/11/2025 05:00
Fuente: Prensa Libre 

La Superintendencia de Competencia inició el proceso para elaborar el Reglamento de la Ley de Competencia, Decreto 32-2024, el cual deberá entrar en vigor el 1 de enero del 2026.

Los interesados en enviar comentarios o sugerencias tienen plazo hasta el viernes 14 de noviembre próximo.

Al respecto, el experto Mario Archila, socio de Consortium Legal, explica qué aspectos clave debe contener el reglamento y cómo podrían plasmarse.

Señala que la Superintendencia debe establecer el umbral para definir si un caso es objeto de investigación bajo dicha ley, ya que este no se especifica, pero considera que no necesariamente todo debe estar contenido en el reglamento. Esto se debe a que algunos aspectos como la definición de mercado relevante, concentración, posición dominante y otros, se basan en pruebas o test económicos.

Según la ley, en Guatemala el mercado relevante puede establecerse por la dimensión del producto —es decir, qué bienes o servicios son sustitutos para los consumidores— y por la dimensión geográfica —área con condiciones de competencia similares—.

A consideración de Archila lo que debería establecerse en el reglamento es que se aplicará un test o una prueba económica para esas definiciones y que, por aparte, puedan existir manuales instructivos internos públicos que detallen cuál es la prueba que se utiliza en ese momento.

El experto aclara que, para medir concentraciones a nivel internacional, se utilizan dos tipos de pruebas, y cada país escoge una. Estas incluyen índices que permiten definir, por ejemplo, si existe una alta concentración que amerite investigación. Si no se alcanza el umbral, el caso podría no ser preocupante para la autoridad.

Estas pruebas son refinadas por economistas y actualizadas con nuevas variables, por lo que no es necesario modificar el reglamento cada cierto tiempo. “Tiene que ser lo suficientemente dinámico; por eso no necesariamente el reglamento tiene que decir qué prueba van a usar”, añadió.

Agrega que no se trata de una definición lingüística, sino de una con base técnica, que corresponde a la unidad de estudios y análisis económicos de la Superintendencia.

Por otro lado, hay aspectos que sí deben integrarse al reglamento, como establecer cuándo la Superintendencia actuará, qué tamaños de mercado considerará relevantes, con lo cual se evitará que se atiendan casos de poca incidencia, como una disputa entre dos comerciantes locales o un caso muy local, y que solo proceda si una conducta afecta al mercado nacional.

Para ello, se deben establecer umbrales, determinar los tamaños de mercado que se tomarán en cuenta y los elementos que permitirán definirlos. Por ejemplo, además de la dimensión geográfica, también podría considerarse cuántas personas se abastecen o cuánto dinero moviliza el mercado.

Las barreras deben solucionarse

Archila recuerda que la Superintendencia tiene una función de defensa o abogacía de la competencia, y debe analizar qué tipo de barreras existen.

A su criterio, en Guatemala las principales barreras son las regulatorias. Un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) revela que el país tiene la mayor cantidad de trámites a cargo del gobierno, cada uno de estos representa una barrera, explicó Archila.

Por ejemplo, para obtener una patente se deben cumplir numerosos requisitos, que a su vez exigen otros trámites: presentar la escritura de sociedad, obtener licencia sanitaria o ambiental, certificado de Conred —según el negocio—, además de los requerimientos municipales.

Hay trámites sencillos, pero otros resultan costosos en tiempo y dinero, lo que afecta al mercado. Por ello, la Superintendencia debe hacer propuestas al Ejecutivo y al Congreso para eliminar trabas que dificultan la competencia. Esta entidad no puede derogar directamente reglamentos presidenciales, pero sí puede pedir su eliminación si son engorrosos o duplican funciones, como cuando varias instituciones dictaminan sobre lo mismo. En tal caso, podrían unificarse en un solo trámite.

En cuanto al contenido del reglamento que permitiría una operación eficiente de la ley, Archila indica que deben emitirse dos reglamentos: uno interno, con la estructura administrativa de la institución, y el reglamento de la ley, ya mencionado, que debe detallar conductas, definiciones, establecer umbrales y límites, considerando que se cuenta con un presupuesto limitado. “No se puede soñar que la Superintendencia se va a encargar de todo”, comentó.

A criterio de Archila, la institución deberá atender los casos más relevantes, que contribuyan más al desarrollo del país, por ello, primero deberían eliminarse las barreras, y luego analizar si existen conductas abusivas que distorsionen el mercado, ya que de lo contrario, sería difícil demostrar que un acuerdo entre empresas daña el mercado.

Estos trámites son barreras de entrada, y corresponde a la Superintendencia proponer su eliminación. Según Archila, esa será su tarea principal en los próximos dos años, y para ello, deberá crearse una unidad general que realice estudios y análisis, y desarrollar campañas para socializar por qué deben eliminarse tales trámites y cómo eso generará un mercado más libre y competitivo.

Archila señaló que es un mito pensar que con la ley bajarán los precios. Lo que ha funcionado en otros países es que las autoridades promuevan la eliminación de trámites innecesarios, lo que dinamiza la economía y genera efectos positivos en el PIB.

Si se logra esa reforma previa, cuando llegue la parte sancionatoria de la ley, el mercado ya tendrá una dinámica distinta, y probablemente no se observarán las distorsiones actuales, que más bien se deben a la legislación.

A su juicio, la primera función de la Superintendencia debe ser identificar las barreras y proponer su eliminación. Luego, debe explicar qué conductas serán sancionadas, para que los agentes de mercado puedan adaptarse y eliminarlas.

Por ejemplo, casi todos los contratos de distribución en Guatemala contienen cláusulas de exclusividad. La nueva ley las prohíbe, salvo que se justifiquen por eficiencia. Pero para eso se debe saber qué tipo de eficiencia y si se está dentro del umbral correspondiente.

Finalmente, Archila considera que el país aún no está listo para implementar la Ley de Competencia.