Mintrab lanza reglamento para la autorización de permisos de trabajo para personas extranjeras

Mintrab lanza reglamento para la autorización de permisos de trabajo para personas extranjeras

El Ministerio de Trabajo (Mintrab) emitió mediante el Acuerdo Gubernativo 178-2025 el reglamento para la autorización de permisos de trabajo solicitados por personas extranjeras que residen en el país de manera regular que laboren en el sector privado. Según se explica en el artículo 4 del acuerdo, las solicitudes para extranjeros serán divididas en las […]

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02/10/2025 15:06
Fuente: La Hora 

El Ministerio de Trabajo (Mintrab) emitió mediante el Acuerdo Gubernativo 178-2025 el reglamento para la autorización de permisos de trabajo solicitados por personas extranjeras que residen en el país de manera regular que laboren en el sector privado.

Según se explica en el artículo 4 del acuerdo, las solicitudes para extranjeros serán divididas en las realizadas por empleadores, casos generales y casos especiales, siendo detalladas de la siguiente forma:

  1. Solicitudes de Empleadores para Contratar
      • Empleadores que solicitan contratar personas extranjeras en relación de dependencia.
  1. Casos Generales (Personas Extranjeras con Vínculo Familiar)
      • Personas extranjeras casadas o unidas legalmente de hecho con persona guatemalteca.
      • Personas extranjeras que sean familiares dentro de los grados de ley de persona guatemalteca.
      • Personas extranjeras casadas o unidas legalmente de hecho con persona extranjera, con residencia de trabajador migrante.
  1. Casos Especiales
      • Solicitante del Estatuto de Refugiado.
      • Personas reconocidas bajo el Estatuto de Refugiado.
      • Solicitantes de permiso de trabajo para familiares de funcionarios diplomáticos o consulares.

En todos los casos, el procedimiento para realizar las solicitudes es el mismo y empieza con la presentación de la solicitud, evaluación, notificación de inconsistencias, emisión de orden de pago —aplicada únicamente a empleadores— resolución y notificación.

De acuerdo con el reglamento, los permisos de trabajo para casos generales y empleadores tiene una vigencia de un año, mientras que para solicitantes del Estatuto de Refugiado, el plazo es de seis meses, ambos teniendo prórrogas por el mismo tiempo antes estipulado.

TARIFAS Y PRÓRROGAS

Para los empleadores que deseen la contratación de personas extranjeras se les aplica una tarifa para la emisión del permiso de Q3 mil; mientras que para realizar las prórrogas deben pagar Q2 mil y tienen que dar seguimiento a otro proceso.

Según se establece, los patronos deben seguir los siguientes pasos:

  • Solicitarse con al menos 15 días hábiles de anticipación al vencimiento del permiso.
  • Adjuntar los mismos requisitos y documentos de la solicitud inicial y seguir el procedimiento general.
  • Al solicitar una primera prórroga deben adjuntar la resolución de residencia como trabajador migrante y la certificación del estatus ordinario migratorio.
  • La denegatoria de la residencia es causal de rechazo de la prórroga.

En caso de que se necesite cancelar la autorización de trabajo, el empleador tiene un máximo de 15 días hábiles después de finalizar la relación laboral con la persona para solicitar la cancelación mediante formulario entregado por el ministerio.

Los procesos, tanto de solicitud, así como de prórrogas o cancelación, deben ser realizados de manera electrónica a través del sistema electrónico del Departamento de Permisos a Extranjeros del Mintrab, teniendo un tiempo máximo para su resolución de 20 días hábiles.