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Contribuyentes revelarán nombres e información de accionistas ante la SAT por cambios en nueva ley
Cuando los usuarios actualicen su Registro Tributario Unificado ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), deberán brindar datos de sus accionistas.
Según el Decreto 31-2024 del Congreso que crea la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, estos dos regímenes deberán a reportar en el Registro Tributario Unificado (RTU) los nombres y el porcentaje de acciones de sus socios o accionistas.
Sin embargo, esta parte también conlleva una disposición general, ya que los contribuyentes que actualicen o confirmen su RTU a partir de la vigencia de esta ley el 9 de abril del 2025, también les aplica este nuevo requerimiento y deberán reportar datos de sus accionistas.
Melvin Saguach, socio de Impuestos y BPS de la firma Deloitte Guatemala, Óscar Chile Monroy, consultor tributario y financiero de la firma MGI Chile Monroy y Asociados, y Erick Ralón Orellana, experto en litigio constitucional y tributario, explicaron, por aparte, el alcance, y coinciden que con las reformas al artículo 120 del Código Tributario, esa obligación no solo corresponde a los nuevos regímenes sino a los contribuyentes en general que tengan socios.
Esta nueva obligación está contemplada en el artículo 19 del Decreto 31-2024 el cual reforma el artículo 120 del Código Tributario (CT), y con cuyo cambio el inciso f establece que debe contener:
Nombres y apellidos completos, razón social o denominación social de los accionistas o socios de la persona jurídica y su porcentaje de participación en el capital de esta, cuando corresponda, a través de los medios que para el efecto ponga a su disposición la Administración Tributaria.
¿Qué información pide la ley?
Saguach, explica los datos y otras condiciones que se deberán de cumplir, cuando entre en vigencia el decreto 31-2024, para reportar en el RTU a los accionistas o socios de las compañías:
- Si los accionistas o socios son personas individuales, se deberá proporcionar los nombres y apellidos completos.
- Si los accionistas son otras compañías, deberá ser la razón o denominación social de esas empresas.
- Además, el porcentaje de participación tiene cada uno de los accionistas, ya sean estos personas individuales o personas jurídicas.
- La SAT deberá poner a disposición los medios para que los contribuyentes brinden su información, este podría ser una ampliación del formato en el RTU, para que aparezcan casillas para que se agregue esa información.
- Como la nueva disposición tiene relación a la actualización de la compañía en el RTU, si no hubo cambios solo se debe confirmar los mismos nombres de accionistas cada año a menos que se pidiera alguna información más.
- O, se debe actualizar en el momento en que haya algún cambio en los datos agregando o eliminando lo necesario, por ejemplo, si hubo cambio de accionistas, si alguno compró más capital, o si otros accionistas compraron la compañía.
- Los cambios al RTU respecto a dar a conocer datos de los accionistas son, para las sociedades ya sean anónimas, encomanditas y otras, mencionó como ejemplo Saguach. Agrega, por ejemplo, cuando es una sucursal se crea como una extensión de una compañía del exterior, por lo que cree que no habría tanto problema porque sería la misma información que tiene la casa matriz.
- Si el negocio es propiedad de una persona, podría no requerir llenar esa información porque la misma persona es la propietaria y no hay accionistas.
Ya existió conversión de acciones antes en el 2013
Con base al decreto 55-2010, Ley de Extinción de Dominio, que entró en vigencia a mediados del 2011, estableció un plazo de dos años (hasta junio del 2013) para el cambio para que las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, reguladas en el Código de Comercio de Guatemala, que hayan emitido acciones al portador antes del inicio de la vigencia de esa ley, procedan a efectuar la respectiva conversión por acciones nominativas, además de reportar del cambio al Registro Mercantil. Y a partir de esa ley ya no se pueden emitir acciones al portador.
El experto de Deloitte dijo que ahora es diferente, ya que en esa ocasión el cambio se hizo ante el Registro Mercantil y la SAT puede requerir información a esa institución, sin embargo, ahora los datos entrarán de forma directa al fisco para aspectos fiscales y tributarios.
“Esa reforma era ante el Registro Mercantil y no afectaba la administración tributaria. Ahora, esta nueva ley sí afecta porque al final del día lo que busca la administración tributaria es saber quién es el beneficiario final de esas empresas”, agregó lo cual permitirá a esa entidad fiscalizar con fines tributarios si hay operaciones entre compañías, entre otros.
También permitirá establecer más controles, por ejemplo, atendiendo lo que ya establece el decreto 29-89, ley de fomento a la maquila, la cual establece que una compañía o una misma persona no se pueden gozar varias veces de los beneficios fiscales.
Saguach respondió que están surgiendo inquietudes porque si bien la información se entregará al fisco, no se sabe quién estará usando o manejando esa información, y también se teme por los riesgos de seguridad que existen, y puede ser el temor principal de los accionistas.
Un control más
Chile Monroy, es del criterio que este requerimiento puede constituir una violación a las normas del Código de Comercio y podría ser atacada de inconstitucional, “porque está quitando el velo societario”.
🚨#CambiosRegímenesSAT: El Decreto 31-2024 traerá grandes cambios fiscales a partir del 9 de abril de 2025. Además de crear nuevos regímenes de impuestos simplificados, establece 8 nuevas disposiciones generales para todos los contribuyentes, incluso si no pertenecen a dichos… pic.twitter.com/LbF1AgCkWT
— Prensa Libre (@prensa_libre) March 18, 2025
Considera que esta disposición no beneficia a los accionistas, y se convierte en un control más para la Administración Tributaria ya que con ello se estaría monitoreando el movimiento de los accionistas, ello desde el punto de vista fiscal.
El control del fisco es cada vez más extenso, amplio e inmediato derivado no solo de las regulaciones sino de las herramientas electrónicas en materia tributaria, añadió Chile Monroy.
La ley establece esa obligación
El intendente de Recaudación de la SAT, Erick Echeverría Mazariegos, respondió que como entidad no pueden desobedecer la ley. Explicó que el campo o espacio para colocar esos nuevos datos requeridos ya existe en el formato de RTU aunque en la actualidad no es obligatorio llenarlos, sin embargo sí lo será a partir de la vigencia de la ley para el caso de los regímenes que se hacen mención en el decreto 31-2024 y le da la potestad a la SAT para requerírselo posteriormente al resto.
Por ejemplo, los contribuyentes que tienen accionistas que deban actualizar su RTU después del inicio de vigencia de esta ley ya tienen que ingresar esos datos, respondió el intendente.
Consultado por inquietudes que han surgido ahora que los contribuyentes deberán empezar a develar esos datos y de cómo garantizar la confidencialidad de la información que se le brindará al fisco, el funcionario dijo que esa información es para uso interno y no se publica, agrega que contar conlleva una gran responsabilidad.
Guatemala es la única que se estaba quedando atrás en este tema, ya que, si se hace un análisis comparado de la legislación, incluso países centroamericanos desde hace tiempo ya cuentan con esa información en poder de las administraciones tributarias, agregó el intendente.
Aunque los usuarios pueden hacer consultas públicas de algunos datos del RTU en el portal, datos como esos es imposible consultarlos, y la información será únicamente para uso interno, agregó.
* Erick Ralón Orellana, experto en litigio constitucional y tributario, participó en la conferencia de perspectivas para el 2025 de la Camagro.
Con la nueva Ley 31-2024, que entra en vigor en abril, el uso del NIT ya no será exclusivo para trámites fiscales, sino que también será obligatorio en otros tipos de trámites o ámbitos (al menos ocho más). Conozca de cuáles se trata en el siguiente link: https://t.co/MKbiPrBwHhpic.twitter.com/y5lhcrcwse
— Prensa Libre (@prensa_libre) March 17, 2025