A pocos días del pago del aguinaldo: guía para calcularlo correctamente

A pocos días del pago del aguinaldo: guía para calcularlo correctamente

Con la llegada de diciembre, miles de trabajadores se preparan para recibir el aguinaldo, una prestación anual establecida por ley que tiene como propósito contribuir a cubrir los gastos propios de fin de año. Aunque forma parte de los derechos laborales básicos, aún existen trabajadores que desconocen cómo los ampara la normativa y qué hacer […]

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22/11/2025 05:00
Fuente: La Hora 

Con la llegada de diciembre, miles de trabajadores se preparan para recibir el aguinaldo, una prestación anual establecida por ley que tiene como propósito contribuir a cubrir los gastos propios de fin de año. Aunque forma parte de los derechos laborales básicos, aún existen trabajadores que desconocen cómo los ampara la normativa y qué hacer en caso de incumplimiento.

La Hora consultó a Luis Castañeda, de la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), quien explicó el cálculo, los mecanismos de verificación y las sanciones que enfrentan los empleadores cuando no realizan este pago.

¿CUÁNDO DEBE PAGARSE EL AGUINALDO?

Castañeda señaló que el beneficio está regulado de acuerdo a la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo, Decreto 76-78, en su artículo 2 establece que el pago debe efectuarse en dos partes: el 50% durante la primera quincena de diciembre y el 50% restante en la segunda quincena de enero del año siguiente.

No obstante, la normativa permite que el empleador realice el desembolso en una sola cuota, siempre que se haga durante la primera quincena de diciembre.

¿SE CUMPLE CON EL DESEMBOLSO DEL AGUINALDO?

De acuerdo con la Inspección General de Trabajo, cada año se desarrollan operativos para verificar el cumplimiento del aguinaldo en todo el país, con mayor concentración de inspecciones en Guatemala, Quetzaltenango y San Marcos.

Castañeda compartió datos del 2024 basados en 5,035 empresas supervisadas. Según el muestreo, el 92% cumplió con esta obligación. Sin embargo, las inspecciones suelen activarse principalmente tras denuncias recibidas de trabajadores de diversos sectores.

Aguinaldo: Cómo calcularlo desde la plataforma del Mintrab y en que invertirlo

¿QUÉ OCURRE SI EL EMPLEADOR NO PAGA EL AGUINALDO?

Cuando se confirma el incumplimiento, se aplica la sanción establecida en el Código de Trabajo, Decreto 1441, que contempla multas que van de ocho a dieciocho salarios mínimos mensuales no agrícolas. Con el salario vigente de Q3,616.50, estas multas representan montos significativos para las empresas.

En caso de reincidencia, el impacto es mayor. Castañeda explicó que se considera reincidencia cuando la empresa ya fue notificada de una multa previa, cuando esta sanción quedó firme administrativa o judicialmente, y cuando se verifica nuevamente el no pago del aguinaldo. Bajo estas condiciones, el delegado departamental puede incrementar la multa hasta en un 50%. Es decir, una sanción de ocho salarios mínimos podría elevarse hasta el equivalente de dieciséis.

¿CÓMO SE CALCULA EL AGUINALDO?

El cálculo se realiza con base en el tiempo laborado entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente.

Si el empleado trabajó todo el periodo, debe recibir el equivalente a un mes de salario, distribuido según los plazos fijados por la ley.

Caso contrario, si no se cumplió el año completo, el monto deberá pagarse de forma proporcional al tiempo trabajado.

Según Castañeda, las delegaciones están disponibles para orientar a los trabajadores y ayudarles a verificar si el monto entregado es correcto.

¿QUÉ HACER SI NO PAGAN EL AGUINALDO?

Castañeda resaltó que los trabajadores cuentan con diversas vías para solicitar apoyo o presentar denuncias. De igual forma se encuentra disponible el Call Center 1511 donde se brinda orientación inmediata sobre derechos laborales y los pasos a seguir.

Asimismo, señalo que la Inspección General de Trabajo tiene presencia en todos los departamentos y en la mayoría de municipios, así como una sede central ubicada en la 7ª avenida 3-33, Torre Empresarial, zona 9, primer nivel.

Estas oficinas pueden recibir denuncias formales y asignar inspectores para verificar el incumplimiento. Paralelamente, el Ministerio mantiene campañas informativas en radio, televisión y redes sociales para recordar tanto a empleadores como a trabajadores sus obligaciones y derechos.

“Buscamos que la población esté orientada y que los trabajadores puedan aclarar cualquier duda”, concluyó Castañeda.

Con el objetivo de asegurar que ningún trabajador quede desprotegido, el Mintrab mantiene habilitadas sus líneas y delegaciones para atender consultas y denuncias. Informarse y actuar a tiempo puede marcar la diferencia para garantizar el pago completo de esta prestación anual.

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