Donald Trump pone pausa a norma que penaliza prácticas corruptas en el extranjero

Donald Trump pone pausa a norma que penaliza prácticas corruptas en el extranjero

La Casa Blanca dio a conocer el lunes 10 de febrero sobre la «Suspensión de la aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero para Promover la Seguridad Económica y Nacional de Estados Unidos«, esto tras una acción presidencial de Donald Trump, que menciona que su autoridad en materia de política exterior «está […]
12/02/2025 09:55
Fuente: La Hora 

La Casa Blanca dio a conocer el lunes 10 de febrero sobre la «Suspensión de la aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero para Promover la Seguridad Económica y Nacional de Estados Unidos«, esto tras una acción presidencial de Donald Trump, que menciona que su autoridad en materia de política exterior «está inextricablemente vinculada con la competitividad económica global de las empresas estadounidenses».

El comunicado de la Casa Blanca, explica que en la sección 1, sobre propósito y política, desde su promulgación en 1977, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (15 USC 78dd-1 et seq .) (FCPA) ha sido sistemáticamente, y en un grado cada vez mayor, extendida más allá de los límites adecuados y «abusada de una manera que perjudica los intereses de los Estados Unidos».

Asimismo, explica que la autoridad del Presidente en materia de política exterior está «inextricablemente vinculada con la competitividad económica global de las empresas estadounidenses».

Hace mención que la seguridad nacional estadounidense depende en gran medida de que Estados Unidos y sus empresas obtengan ventajas comerciales estratégicas, ya sea en minerales críticos, puertos de aguas profundas u otra infraestructura o activos clave.

En ese sentido, hace mención que la aplicación excesiva e impredecible de la FCPA contra ciudadanos y empresas estadounidenses, por parte del gobierno de ese país, por prácticas comerciales rutinarias en otras naciones no sólo desperdicia recursos procesales limitados que podrían dedicarse a preservar las libertades estadounidenses, sino que daña activamente la competitividad económica estadounidense y, por lo tanto, la seguridad nacional.

«Por lo tanto, es política de mi Administración preservar la autoridad presidencial para conducir los asuntos exteriores y promover la seguridad económica y nacional estadounidense eliminando las barreras excesivas al comercio estadounidense en el exterior», asegura.

El presidente Donald Trump habla durante una conferencia de prensa con el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, en la Sala Este de la Casa Blanca, el martes 4 de febrero de 2025, en Washington. Foto La Hora: AP
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LA SECCIÓN 2 Y LAS PAUTAS QUE DEBE REVISAR EL FISCAL GENERAL

Mientras en la sección 2, habla sobre la política de discreción en la aplicación y expresa que «durante un período de 180 días a partir de la fecha de esta orden, el Fiscal General revisará las pautas y políticas que rigen las investigaciones y las acciones de aplicación en virtud de la FCPA».

A la vez, hace énfasis en que durante el período de revisión, el Fiscal General deberá:

(i) Dejar de iniciar nuevas investigaciones o acciones de aplicación en virtud de la FCPA, a menos que el Fiscal General determine que se debe hacer una excepción individual.

(ii) Revisar en detalle todas las investigaciones o acciones de aplicación existentes en virtud de la FCPA y tomar las medidas adecuadas con respecto a dichos asuntos para restablecer los límites adecuados en la aplicación de la FCPA y preservar las prerrogativas presidenciales en política exterior.

(iii) Emitir directrices o políticas actualizadas, según corresponda, para promover adecuadamente la autoridad del Presidente en virtud del Artículo II para conducir los asuntos exteriores y priorizar los intereses estadounidenses, la competitividad económica estadounidense con respecto a otras naciones y el uso eficiente de los recursos de aplicación de la ley federal.

(b) El Fiscal General podrá extender dicho período de revisión por 180 días adicionales según lo considere apropiado.

(c) Las investigaciones y acciones de cumplimiento de la FCPA iniciadas o continuadas después de que se emitan las pautas o políticas revisadas según la subsección (a) de esta sección:

(i) Se regirán por dichas pautas o políticas.

(ii) Deben ser autorizadas específicamente por el Procurador General.

(d) Después de que se emitan las pautas o políticas revisadas según la subsección (a) de esta sección, el Procurador General determinará si se justifican acciones adicionales, incluidas las medidas correctivas con respecto a las investigaciones y acciones de cumplimiento inapropiadas anteriores de la FCPA, y tomará dichas acciones apropiadas o, si se requiere la acción presidencial, recomendará dichas acciones de Trump, dice el comunicado.

SOBRE LA SECCIÓN 3 Y 4

En la sección 3 sobre la divisibilidad, agrega que si alguna disposición de esta orden, o la aplicación de alguna disposición a alguna persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta orden y la aplicación de sus disposiciones a cualesquiera otras personas o circunstancias no se verán afectadas por ello.

Mientras que en la sección 4, se habla sobre las disposiciones generales.