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Pilares de la democracia liberal
La vigilancia exige la participación ciudadana.
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La democracia liberal se asienta sobre cinco pilares primordiales: el sufragio efectivo, el mérito, la vigilancia, la alternancia en el ejercicio del poder y la constitucionalidad. El sufragio efectivo conlleva el derecho ciudadano a elegir, mediante el voto universal y secreto, en elecciones libres, periódicas y justas organizadas y supervisadas por una autoridad electoral legítima, independiente y neutral. Por cierto, el voto y los comicios no son, por sí mismos, el principio y fin del ejercicio democrático, como pretenden hacer creer los regímenes populistas autoritarios, ya que los elegidos están sujetos a una permanente rendición de cuentas y, en su caso, a la revocación de sus mandatos.
La vigilancia exige la participación ciudadana.
A su vez, el mérito supone que la designación de los funcionarios debe obedecer exclusivamente a méritos de capacidad, idoneidad y honradez, lo que significa que los cuadros de gobierno y administrativos no deben integrarse por gente que responde ciegamente o es incondicional al gobernante o jefe, sino por personas con merecimientos comprobados que respondan ante la ciudadanía y la ley por su conducta oficial. Además, los incondicionales tienden a convertirse en cómplices o encubridores de gobernantes o jefes infieles. Sin duda, la selección por oposición es una garantía de la meritocracia.
Respecto de la vigilancia, Thomas Jefferson afirma: “El precio de la libertad es la eterna vigilancia”. La separación de poderes, sustentada en el sistema de frenos y contrapesos, habilita la rendición de cuentas y la libertad de expresión de ideas como baluartes de la vigilancia y la autocrítica. Esta última consiste en la aptitud de regenerar u oxigenar la institucionalidad democrática.
En nuestro país, el presidencialismo siempre ha propendido al cesarismo o caudillismo, por lo que los gobernantes generalmente se rodean de incondicionales y aduladores, así como buscan denodadamente la concentración del poder político, con el ánimo de abusar de la autoridad, perpetuarse en los cargos y enriquecerse ilícitamente. De esa cuenta, la confianza ciudadana, que se deposita en las urnas electorales, debe ser escéptica, es decir, debe estar matizada por una sana incredulidad o sospecha. Piensa mal y acertarás, dice el refrán.
Por otro lado, la vigilancia exige la participación ciudadana, a través de la protesta y la denuncia en contra del abuso de poder, la corrupción y la opresión, por lo que no debe asumirse que la vigilancia le corresponde exclusivamente a los órganos de fiscalización y control del Estado. La alternancia en el ejercicio del poder, por su parte, es la sucesión alternativa de los funcionarios en el desempeño de los cargos. Es contraria a la perpetuación en el desempeño de cargos públicos, así como a la reelección indefinida. En Guatemala, está prohibida la reelección presidencial, pero no así la reelección de diputados y alcaldes, lo que contradice el mandato constitucional de defensa de la alternabilidad y no reelección.
Finalmente, la constitucionalidad implica la plena e inequívoca observancia de los principios normativos constitucionales de supremacía, inviolabilidad y aplicación fiel de la Constitución. En todo caso, el patriotismo constitucional, concepto acuñado por Dolf Sternberger y Jürgen Habermas, propone que las personas deben guardar lealtad a los principios, valores y normas de una constitución que reconozca, además de las libertades y derechos fundamentales, la diversidad cultural, el pluralismo político, la tolerancia (armonía en la diferencia) y la igualdad en dignidad y derechos de los seres humanos.