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¿Es posible cambiarse al régimen simplificado tributario, o cómo podrá usarse el NIT en otros ámbitos con la nueva ley?
Consultor en impuestos y defensa fiscal despeja dudas de suscriptores de Prensa Libre sobre cambios en leyes.
Para entender los cambios que conlleva el decreto 31-2024 que entra en vigencia el 9 de abril próximo, es necesario conocer que este se divide en cuatro partes que modifican la Ley del IVA y el Código Tributario, creando dos nuevos regímenes especiales de tributación simplificada, e incluso reformando la Ley de Alimentación Escolar.
Así lo explicó el miércoles 19 de marzo Óscar Chile Monroy, consultor tributario y financiero de la firma MGI Chile Monroy y Asociados, en un en un webinar exclusivo para los suscriptores de Prensa Libre que se inscribieron y que plantearon sus dudas al experto.
Nuevos regímenes
En la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario (decreto 31-2024), los nuevos regímenes especiales de tributación simplificada van dirigidos a los contribuyentes que están en dos segmentos: uno es la actividad de producción y comercialización de productos del sector agrícola y de artesanías y el otro para la producción pecuaria, hidrobiológica y avícola.
Sin embargo, hay que tomar en cuenta que solo puede incluirse en estos regímenes la parte de ventas destinados a supermercados, mercados cantonales, municipales, centros de acopio y restaurantes.
En el caso de agrícolas y artesanías, no debe pasar de ters mil 500 salarios mínimos, que en la actualidad representarían unos Q13 millones 030 mil. Y para los pecuarios no se estableció límite de ventas.
Las tasas para ambos son de 1.5% sobre las ventas brutas y 2% para los exportadores. Y, sobre las utilidades de los intermediarios de productos bovinos, la tasa es de 10%. Los pagos son definitivos y totales, con declaraciones cada mes.
Sin embargo, en estos regímenes no pueden estar todos los productores derivados de esas condiciones, y si venden a otros negocios o entidades diferentes a los mencionados esa parte la deben reportar en otros regímenes, los cuales tienen impuestos superiores, ya que la ley autoriza la dualidad de regímenes.
Según Chile Monroy, otra condición es que, para registrarse en este régimen ante la SAT, debe contar con el dictamen del Ministerio de Agricultura (Maga). Según el auditor, ya consultó a esa dependencia y aún no ha establecido los criterios que se deben cumplir para contar con dictamen favorable.
Cambios en el IVA
La otra reforma es a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La modificación en este caso consiste en que se incrementa el límite máximo anual de ingresos por ventas y servicios para poder estar en el Régimen de Pequeño Contribuyente (PC), que tiene una tasa del 5% sobre ingresos brutos, con declaraciones mensuales. El nuevo límite máximo pasará de Q150 mil anuales actualmente a 125 salarios mínimos, que equivalen este año a Q465 mil 381.
El experto comentó que el contribuyente debe analizar si su giro de negocio, a quién le vende o provee, así como los montos de sus ingresos le permiten estar en cualquiera de estos tres regímenes, y también analizar cuál le permitirá pagar menos impuesto, pero siempre respetando la Ley.
Otro aspecto por analizar en el caso de quien quiera pasarse al régimen de PC es si se debe esperar que finalice este año fiscal para que se calculen sus ingresos anuales y luego cambiarse de régimen en el 2026, o, según Chile Monroy, como la Ley no especifica que sea año calendario, a su criterio podría tomarse un año contado desde el mes en que quiera hacer su traslado hacia atrás. Un ejemplo puede ser tomar el plazo de junio del 2024 a mayo del 2025.
Reforma al Código tributario
El auditor explicó que la Ley también reforma el artículo 120 del Código Tributario.
Entre otros puntos, los que más han llamado la atención es el requerimiento de que los contribuyentes reporten información de sus accionistas o socios al momento de actualizar su registro tributario unificado (RTU) y el porcentaje de acciones o capital que posee cuando corresponda.
En este caso, el requerimiento en la Ley quedó muy amplio porque establece que quienes deben reportar son las personas jurídicas, y que esta figura no solo incluye a las sociedades mercantiles, sino a asociaciones, cámaras, gremiales y organizaciones de diversa índole. A criterio del auditor, esta parte incluso puede ser objeto de presentación de inconstitucionalidades de parte de los interesados.
También causa dudas la disposición de que el número de identificación tributaria (NIT) debe ser usado no solo para aspectos fiscales y de emisión de facturas, sino para las relaciones civiles, mercantiles, laborales, transacciones financieras, gestiones administrativas, judiciales y notariales.