DGT advierte que cancelará licencias y aplicará multas de hasta Q25 mil por transporte ilegal
La Dirección General de Transportes (DGT) advirtió que prestar servicios distintos a los autorizados constituye una infracción a la normativa vigente y puede ocasionar la cancelación de licencias y otras sanciones administrativas. La entidad, por medio de un comunicado de prensa, expuso que esta práctica, conocida como «cabotaje en el sector», se presenta comúnmente cuando […]
La Dirección General de Transportes (DGT) advirtió que prestar servicios distintos a los autorizados constituye una infracción a la normativa vigente y puede ocasionar la cancelación de licencias y otras sanciones administrativas.
La entidad, por medio de un comunicado de prensa, expuso que esta práctica, conocida como «cabotaje en el sector», se presenta comúnmente cuando unidades de turismo realizan transporte extraurbano de pasajeros, recogen usuarios en puntos intermedios o efectúan recorridos regulares. Para la DGT esto afecta el ordenamiento del transporte, genera competencia desleal y dificulta la supervisión para proteger a los usuarios.
MODALIDADES DE TRANSPORTE AUTORIZADAS
La institución detalló los artículos que definen el servicio de transporte extraurbano de pasajeros, regulado bajo sus normas en el país, siendo los siguientes:
Extraurbano (artículos 3 y 38): traslado de pasajeros conforme a las rutas, horarios, categorías y condiciones autorizadas por la DGT.
Turismo (artículos 44, 45 y 46): traslado exclusivo de personas con fines turísticos; no permite recoger o dejar pasajeros en puntos intermedios ni prestar servicios ajenos al turismo.
Agrícola e Industrial (artículos 41 y 42): traslado de trabajadores hacia o desde zonas agrícolas y centros industriales, conforme a contratos y autorizaciones.
Internacionales (artículos 49): traslado de pasajeros entre Guatemala y otro país, con las autorizaciones respectivas; prohíbe abordar o dejar pasajeros en puntos intermedios.
PROHIBICIONES Y SANCIONES
De acuerdo con la Dirección General de Transporte, el artículo 48 del Acuerdo Gubernativo 225-2012 prohíbe utilizar unidades autorizadas exclusivamente para turismo en otra clase de servicio. Su incumplimiento se sanciona con la cancelación de la licencia, que deberá notificarse al Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT).
Añade que el artículo 54 establece multa de Q25 mil por operar sin licencia y tarjeta de operación, así como en los demás supuestos previstos; también contempla el registro de infractores y la consignación de vehículos que circulen ilegalmente, en coordinación con la Policía Nacional Civil (PNC).
También indica que el artículo 55 contempla multas de Q10 mil por modificar itinerarios, incumplir horarios autorizados u operar con documentos vencidos, y Q2 mil 500 por uso indebido de permisos para viajes expresos, sanciones que procederán según la infracción acreditada y el procedimiento legal aplicable.
OPERATIVOS
Basados en el artículo 53, la DGT anunció que fortalecerá las inspecciones y dará seguimiento a las denuncias administrativas conforme a los artículos 60 y 61 Bis, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso.
Ante la situación, hace el llamado a quienes deseen reportar anomalías, lo pueden hacer al número telefónico 1532 en los horarios de 8:00 a 16:00 horas. También pueden realizarlo al 3348-2062 vía WhatsApp.
Por último, la DGT recordó que contar con una licencia no autoriza a prestar cualquier modalidad de transporte y reafirma su compromiso con la legalidad, la competencia leal y la seguridad de los usuarios.