Acuerdo 1543 permite la inclusión de migrantes a la cobertura del IGSS

Acuerdo 1543 permite la inclusión de migrantes a la cobertura del IGSS

Ciudad de Guatemala, 8 nov (AGN).- El pasado 3 de octubre se publicó en el diario oficial el Acuerdo 1543 de la junta directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), el cual garantiza el benefició a los connacionales mediante el registro del régimen de Seguridad Social y la Cobertura de Riesgos. Además, el beneficio […]
08/11/2023 09:23
Fuente: AGN 

Ciudad de Guatemala, 8 nov (AGN).- El pasado 3 de octubre se publicó en el diario oficial el Acuerdo 1543 de la junta directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), el cual garantiza el benefició a los connacionales mediante el registro del régimen de Seguridad Social y la Cobertura de Riesgos.

Además, el beneficio es de manera gradual para migrantes que residen fuera de la frontera de Guatemala, como a la familia que habita en el territorio nacional.

Las personas migrantes interesadas pueden realizar la inscripción a través de la página web del IGSS, e ingresar los datos que solicita el reglamento.

Requisitos

Además, dentro de los requisitos para la inscripción del migrante guatemalteco voluntariamente, se encuentran:

  • ser mayor de 18 años
  • encontrarse en el extranjero
  • contar con alguno de los siguientes documentos de identificación: documento personal de identificación (DPI), pasaporte o carné de afiliación.
  • datos del solicitante

Datos

Asimismo, para llevar a cabo el registro del migrante se debe proporcionar los siguientes datos:

  • nombres y apellidos
  • DPI, pasaporte o carné de afiliación
  • fecha de nacimiento
  • medio electrónico de contacto
  • fotografía digital reciente, entre otros.

Inscripción a familia

Ahora bien, dentro del círculo familiar se se comprende a la esposa o conviviente y a los hijos menores de 7 años que habiten en el territorio nacional quienes deberán ser inscritos de acorde lo que establezca el instituto.

En cuanto a las prestaciones en salud, se encuentra la protección relativa a enfermedad, maternidad y accidentes, que el instituto otorgará al núcleo familiar del migrante;, este servicio es exclusivamente en las Unidades del IGSS.

Cobertura

Para el otorgamiento de la cobertura de seguridad social al migrante y su núcleo familiar que habite dentro del territorio se establece una cuota mensual de mil quetzales exactos; misma que deberá actualizarse cada año.

Ahora bien, en cuanto a las formas de pago de las contribuciones podrá realizarse desde el extranjero o por medio de una persona residente en el país, puede ser de forma anticipada mensual, trimestral, según convenga al migrante. Al no acreditar derechos de salud conforme al artículo 7 del reglamento se suspenderá la cobertura.

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