¿Qué dice el informe circunstanciado de Arévalo a la CC por el nombramiento de Menkos en el Banguat?

¿Qué dice el informe circunstanciado de Arévalo a la CC por el nombramiento de Menkos en el Banguat?

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07/10/2026 10:17
La Hora
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Resumen Inteligente

Luego de que se presentaran tres recursos de amparo contra el nombramiento de Jonathan Menkos como presidente del Banco de Guatemala y la Junta Monetaria, la Corte de Constitucionalidad pidió al presidente Bernardo Arévalo un informe circunstanciado. En el documento, el presidente Arévalo expone sus justificaciones para el nombramiento de Menkos en la Banca Central […]

Luego de que se presentaran tres recursos de amparo contra el nombramiento de Jonathan Menkos como presidente del Banco de Guatemala y la Junta Monetaria, la Corte de Constitucionalidad pidió al presidente Bernardo Arévalo un informe circunstanciado.

En el documento, el presidente Arévalo expone sus justificaciones para el nombramiento de Menkos en la Banca Central y Junta Monetaria.

Arévalo hace referencia a uno de los argumentos que se señalan en los amparos como impedimento para asumir los nuevos cargos, que se centra en que Menkos no renunció como diputado.

Según se lee en el informe, dicho tema «fue discutido por la Asamblea Nacional Constituyente, la cual no obtuvo mayoría para ser suprimida, estando vigente el contenido del artículo 160 de la Constitución Política de la República de Guatemala».

En ese sentido, recuerda el Acuerdo Número 8-2024 del 19 de enero del 2024, con el cual se le concedió a Menkos permiso para ausentarse de sus funciones legislativas y asumir una posición en el Ejecutivo, como ministro o funcionario de Estado o de cualquier otra entidad descentralizada o autónoma.

La anuencia a renunciar sería para que Menkos no pierda la oportunidad de continuar una carrera parlamentaria en caso fuera destituído de cargo que ocupa.

«Valiosos diputados que prestaban sus servicios en el Congreso de la República, fueron llamados para desempeñar esa función pública. Para ese efecto, tuvieron que renunciar y, al año, ellos, por cualquier circunstancia política, fueron despedidos del Gabinete, perdiendo la oportunidad de continuar su carrera parlamentaria. Ese es el espíritu de la ponencia», se lee en el informe.

REMUNERACIONES Y OTROS ARGUMENTOS

Arévalo también rechaza que el no renunciar signifique que sustente dos cargos y «tampoco es cierto, como se presume que podría eventualmente devengar dos sueldos, no es cierto», se esgrime.

Debido a ello, desde el punto de vista de Arévalo, no existe un agravio de relevancia constitucional por el contenido textual del artículo 160 de la Constitución.

Respecto del artículo 18 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala que indica impedimento para ser titular del Banguat y Junta Monetaria a los que desempeñan cargos o empleos públicos remunerados, ya sean de elección popular, se hace énfasis en el término «desempeñan», lo cual no aplicaría en el caso de Menkos, se justifica.

También se hace referencia al artículo 32 de la Ley Orgánica del Banguat sobre la imposibilidad de ejercer el cargo de Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala si se está ejerciendo otro cargo público. En ese sentido, Arévalo igualmente sostiene que no es aplicable en el caso de Menkos.

En su informe, Arévalo remarcó lo indicado en el artículo 160 de la Constitución que dice: «Los diputados pueden desempeñar el cargo de ministro o funcionario de Estado o de cualquier otra entidad descentralizada o autónoma.

Es por ello, que Arévalo pide la suspención definitiva de los amparos en contra de Menkos.

LEA AQUÍ EL INFORME CIRCUNSTANCIADO

Sube la presión para la CC: Cacif pide que se conozca amparo por nombramiento de Menkos en el Banguat

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