«No se pueden tener dos trabajos remunerados», dice Menkos por designación en Banguat y no renuncia del curul
Mientras avanza el debate legal por la designación de Jonathan Menkos como presidente de la Junta Monetaria y el Banco de Guatemala (Banguat), hoy justificó el proceso de su nombramiento sin haber aún renunciado antes a su curul como diputado. «No se pueden tener dos ejercicios, dos trabajos y dos trabajos remunerados», dijo el exministro […]
Mientras avanza el debate legal por la designación de Jonathan Menkos como presidente de la Junta Monetaria y el Banco de Guatemala (Banguat), hoy justificó el proceso de su nombramiento sin haber aún renunciado antes a su curul como diputado.
«No se pueden tener dos ejercicios, dos trabajos y dos trabajos remunerados», dijo el exministro de Finanzas y ahora presidente del Banguat en referencia a la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y las prohibiciones para sus cargos.
Además, aseguró que no pueden adelantar el criterio que tomen los magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
«Si hay alguna duda, en la Corte se debe dirimir. Este es un país que tiene instituciones que permiten dirimir las diferencias en contextos legales», agregó.
El cuestionamiento jurídico, que hoy se encuentra en manos de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), radica principalmente en la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y sus impedimentos.
La ley prohíbe que aquellos que «desempeñan cargos o empleos públicos remunerados, ya sean de elección popular o de nombramiento de cualesquiera de los organismos del Estado» puedan optar a ser miembro titular o suplente de la Junta Monetaria.
El presidente del Banguat cumple con las últimas características al ser un miembro titular de la Junta Monetaria.
Los amparos presentados que buscan suspender a Menkos como titular del Banguat justifican que él aún sostiene un cargo a elección popular. Él fue electo como diputado al Congreso de la República y fue por medio de una licencia que él se ausentó de sus labores —es decir, no renunció—, que él se desempeñó por casi tres años como titular de la cartera del Tesoro.
«¿No era más fácil renunciar a la curul?», lo interrogó la prensa; sin embargo, esto fue lo que explicó al no optar por la separación del cargo de manera permanente.
«Ahí estriba precisamente la diferencia. Para nosotros, el permiso ha sido entregado por el pleno del Congreso de la República a mi persona en el mes de enero del año 2024. Es un permiso indefinido y, por lo tanto, es un permiso que no está relacionado con el puesto al que uno va, sino con el derecho que, de acuerdo al artículo 160 de la Constitución, se tiene», dijo.
Banguat: No renuncia de Menkos ante el Congreso provoca amparo y debate legal
Menkos sostiene que algunos abogados han determinado, en su análisis, que el procedimiento seguido por el presidente Bernardo Arévalo y el Organismo Ejecutivo fue el correcto.
«Tal vez valga la pena precisar que lo que dice este artículo es que no puede tener un puesto remunerado y estarlo ejerciendo, pero efectivamente, como ustedes saben, ni cuando fui ministro ni ahora tengo dos puestos. En realidad, ese es parte del permiso que entrega el Congreso de la República, no tiene ninguna remuneración, tampoco tiene incluido ningún derecho ni responsabilidad en el pleno del Congreso», terminó por explicar.
Mientras tanto, el promotor de uno de los tres amparos, el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), exige que se conozca el amparo en el pleno de la CC.
Por su parte, Arévalo pide que sea suspendido en definitiva el amparo en contra del Menkos.
En el informe circunstanciado, el presidente se respalda en el artículo 160 de la Constitución Política de Guatemala sobre la autorización a los diputados para desempeñar otro cargo.
Permiso que el Congreso ya había concedido a Jonathan Menkos cuando fue llamado a formar parte del Gabinete de Arévalo.
