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Comisionados solo aceptará señalamientos contra postulantes que tengan sentencias firmes
Los integrantes de la postuladora aprobaron con 33 votos la forma en que recibirán los señalamientos con los aspirantes a las magistraturas de salas de apelaciones.
Justicia

La postuladora lleva dos reuniones discutiendo su reglamento de trabajo. Fotografía: Prensa Libre.
La comisión de postulación para Corte de Apelaciones continúa este martes 13 de agosto con la aprobación de su reglamento. Tras una amplía discusión, los comisionados acordaron la forma de recibir señalamientos contra postulantes en donde tan solo tendrán posibilidad aquellos que cuenten con sentencias firmes.
El artículo 16, relativo a los señalamientos contra los postulantes, consiguió su aprobación con 33 votos a favor. Tras una discusión de casi una hora porque los comisionados no estaban conformes con la redacción de la norma.
La postuladora comenzó el pasado viernes con la discusión de su reglamento, el presidente de la comisión, Raúl Arévalo, dijo que espera concluir este día. Para luego volver a dar paso atrás a la discusión de la sede de la comisión.
Los señalamientos contra los postulantes, que buscarán ser aspirantes, deben de cumplir con una serie de requisitos. Entre ellos, consignar los datos de las personas o entidades que presenten las objeciones, descartando aceptar señalamientos anónimos.
También se deberán de exponer los señalamientos que consten de denuncias, demandas, procedimientos o procesos que tengan los postulantes en su contra en la vía administrativa o en los tribunales de justicia, “siempre y cuando exista sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada o resolución definitiva no pendiente de recurso o notificación alguna”.
El comisionado Julio Velásquez, del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (Cang), explicó que es necesario pedir esa serie de requisito, ya que de lo contrario, se podría violentar la presunción de inocencia.
“Cuando hablamos de pedir sentencias y resoluciones (…) es un principio de legalidad y presunción de inocencia, es de los principios más importantes que hemos defendido los abogados”.
Velásquez es el mismo comisionado que propuso regular el trabajo de los medios de comunicación que dan cobertura a la postuladora de Apelaciones. Es también quien también recomienda una evaluación de expedientes designados por la secretaría de la comisión y no por sorteo, como han acostumbrado las comisiones para evitar la discrecionalidad.
Quien se opuso a la manera en que estaba redactado el artículo fue el comisionado Luis Cabrera, decano de Universidad Mesoamericana, justificó que esto impediría escuchar a la sociedad guatemalteca.
“No podemos cerrar la puerta al derecho de petición de los ciudadanos. Pueden presentar sus señalamientos para garantizarles el derecho de petición (…) no es solo los derechos de los postulantes, hay que defender los derechos constitucionales de todos y no solamente de un grupo”.
Artículo limitante
Para Carmen Aída Ibarra, directora de Movimiento Pro Justicia, la redacción del artículo es una limitante clara. Pero al menos algunos argumentos dan pie a que las objeciones sean presentadas, aunque después se rechacen, para evidenciar a posibles postulantes que puedan tener conductas alejadas de la honorabilidad y la ética.
“Están restringiendo todo a una sanción administrativa firme y ejecutoriada. En el caso penal es muchísimo más grave la situación porque si uno no es sujeto procesal no puede tener copias de las sentencias, en donde no puede acompañarlas”, explicó la fiscalizadora.
Pero el que tan solo se acepten los señalamientos con sentencias firmes es un obstáculo a consideración de la experta. Agregó que no se podrá cuestionar a postulantes por temas éticos; como nepotismo y mal uso de fondos públicos, como ha ocurrido en otras comisiones de postulación en el pasado.
“Queda fuera la posibilidad de tachar a alguien por falta de idoneidad en términos generales y por falta de honorabilidad. Porque lo redujeron a sentencias, pero si alguien no está implicado en un asunto penal, pero si no es honorable ni idóneo, eso no se puede tachar”.
Por quedar resguardado el derecho de petición, Ibarra considera necesario que la sociedad de todas maneras presente los señalamientos que considere necesarios. Aunque los mismos no sean aceptados por la comisión, servirán para exponer públicamente a postulantes que puedan no ser los más aptos.