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Primer plazo para elecciones 2027 vence en cinco días, ¿quiénes deben renunciar y para qué cargos?

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Primer plazo para elecciones 2027 vence en cinco días, ¿quiénes deben renunciar y para qué cargos?
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El calendario para las elecciones 2027 se acerca cada vez más para los servidores públicos que quieran optar a un cargo a elección popular para el próximo periodo. El Tribunal Supremo Electoral (TSE), con base en la Ley Electoral de Partidos Políticos (LEPP) y la Constitución de la República, establece los plazos en los que […]

El calendario para las elecciones 2027 se acerca cada vez más para los servidores públicos que quieran optar a un cargo a elección popular para el próximo periodo.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE), con base en la Ley Electoral de Partidos Políticos (LEPP) y la Constitución de la República, establece los plazos en los que los trabajadores del Estado deben cesar sus funciones para evitar un conflicto de interés una vez se llegue a la fecha para convocatoria a elecciones.

Mientras que la fecha límite para que los ministros renuncien si buscan la Presidencia aún está a tres meses de distancia, el plazo para cumplir con todos los requisitos para las alcaldías y los curules en el Congreso vence dentro de cinco días.

En el caso de las diputaciones, la Carta Magna prohíbe que los diputados electos hayan ejercido en el distrito electoral por el cual lograron el voto.

«(…) es nula la elección de diputado que recaiga en funcionario que ejerza jurisdicción en el distrito electoral que lo postula, o que le hubiera ejercido tres meses antes de la fecha en que se haya convocado a la elección», según dice el artículo 164.

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Es similar el caso de los alcaldes, aunque esa se justifica con la Ley Electoral de Partidos Políticos.

Para el caso de la integración de las corporaciones municipales, «será nula la elección de alcalde que recaiga en funcionario o empleado público que ejerza cargo en el municipio donde se postula o que lo hubiera ejercido durante los tres meses antes de la fecha de convocatoria a elecciones.

La fecha límite para renunciar es el 21 de octubre, ya que la convocatoria a elecciones está prevista para el 22 de enero.

«Se exceptúa la única profesión, el desempeño de la función docente, así como las profesiones al servicio de establecimientos de asistencia social», dice la continuidad del último texto en el artículo 206 de la LEPP.

Magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en la reunión mensual de partidos políticos de agosto. Foto La Hora: José Orozco
Magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en la reunión mensual de partidos políticos de agosto. Foto La Hora: José Orozco

¿QUIÉNES DEBEN RENUNCIAR?

La Hora consultó con dos fuentes que han sido cercanas al Tribunal Supremo Electoral, el magistrado Quelvin Jiménez, quien será uno de los responsables de velar por el proceso 2027, junto con la perspectiva de un exmagistrado de dicho órgano.

Aunque ni la ley ni la Constitución describan de forma expresa los cargos, ambas fuentes apuntan a que esta prohibición podría abarcar a directores de los diferentes ministerios, como de Educación, Salud, Agricultura, Desarrollo Social, entre otros.

Esta obligación de renunciar tres meses antes también aplica a los gobernadores, quienes ejercen sobre todo un departamento, por lo cual la norma de «ejercer sobre un municipio o distrito» aplica a los que integren a las comunas de ese departamento o el propio distrito en caso de que sea una diputación, según advirtió el magistrado del TSE en una anterior publicación de La Hora.

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También surge la interrogante de la interpretación en el caso de que diputados busquen una alcaldía.

Mientras que el exmagistrado consultado refiere que este caso podría ser similar al de los gobernadores, el actual magistrado del TSE explica que los diputados ejercen su función como representantes de la República y no de un municipio.

No obstante, el pleno de magistrados del Tribunal Electoral será quien determine, de acuerdo al caso o a impugnación presentada, las prohibiciones que apliquen.

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