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SAT eleva techo de ingresos para Pequeños Contribuyentes a Q465 mil anuales
El cambio al límite máximo de ingresos anuales para quienes estén como Pequeños Contribuyentes, o quienes quieran trasladarse a este régimen se deriva del decreto 31-2024, que entró en vigencia el 9 de abril, y el nuevo monto llega a Q465 mil 381.25 para el período del 2025.
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La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a los contribuyentes inscritos en el Régimen de Pequeño Contribuyente del IVA, que a partir del 9 de abril se incrementa el monto máximo de ingresos anuales.
El nuevo techo máximo para los pequeños contribuyentes establecido en el decreto 31-2024, equivale a 125 salarios mínimos no agrícolas sin tomar en cuenta la bonificación incentivo vigente, que para el año 2025 es de Q3 mil 723.05 tomando como base el de la circunscripción económica uno que contempla el Departamento de Guatemala.
Hasta el 8 de abril el monto máximo era de Q150 mil de ingresos brutos anuales.
El decreto 31-2024 contiene la Ley para la integración del sector Productivo Primario y Agropecuario y que reforma la ley del impuesto al valor agregado (IVA), entre otras disposiciones.
La SAT agrega que los contribuyentes que quieran estar en el Régimen de Pequeño Contribuyente podrán hacerlo para cumplir sus obligaciones tributarias, para lo cual deben seguir el procedimiento de actualización de datos en Agencia Virtual, esto siempre que sus ingresos no superen el monto máximo mencionado de ingresos totales por la venta de bienes y prestación de servicios.
La tasa del impuesto para el pequeño contribuyente es de 5% y las facturas no generan crédito fiscal del IVA para sus clientes.
Sin embargo, también informa que, de al exceder el monto de los Q465 mil, ya sea en el período fiscal anterior que corresponde de enero a diciembre del 2024 o en el vigente para el año 2025, al actualizar sus datos en el sistema del Registro Tributario Unificado (RTU) este le requerirá realizar el cambio al régimen General del IVA. Este tiene una tasa de impuesto del 12%, y sus facturas generan crédito fiscal.
¿Habrá migración de contribuyentes de otros regímenes?
Consultado recientemente el intendente de recaudación de la SAT, Érick Echeverría, si consideran que habrá mucha migración de contribuyentes que estén en otros regímenes del IVA hacia el de pequeño contribuyente, el funcionario expuso que el análisis se debe ver de forma integral.
Explicó que podría darse traslados considerando el nuevo techo o límite máximo de ingresos anuales, sin embargo, habrá que evaluar otras situaciones complementarias, ya que, por ejemplo, un agente económico dedicado a hacer negocios con empresas que están inscritas en el régimen general del IVA y en el impuesto sobre la renta (ISR), debe tomar en cuenta que posiblemente su red de clientes precise que esté inscrito en el régimen general para que con las facturas que emite puedan usar el crédito fiscal del IVA.
La inscripción o migración de contribuyentes se irá viendo en función del impulso y la respuesta que vaya teniendo en la práctica la implementación de estas reformas, agregó.
Aunque se pueda observar algún efecto negativo en materia de recaudación de forma nominal, pero también falta ver, qué capacidad de negociación van a tener los agentes económicos con sus clientes respecto a que esas facturas no generan derecho a crédito fiscal.
También se debe considerar que la SAT detectó que contribuyentes inscritos en el régimen de pequeño contribuyente, al llegar al límite máximo de ingresos de Q150 mil anuales que estaba vigente antes, tenían un incentivo para dejar de facturar, pero ahora con el nuevo límite (de Q465 mil anuales) es muy probable que estos agentes económicos continúen facturando y eso represente que continúe pagando su impuesto. Pero, el funcionario dijo la semana pasada que aún es apresurado poder tener conclusiones respecto de la respuesta que puedan tener los contribuyentes.
Sistemas pueden estar lentos por adaptación
La SAT también informó que derivado de la implementación de las disposiciones de la nueva ley los sistemas informáticos de la entidad están en el proceso de adaptación y respuesta correspondiente, y que si el contribuyente encuentra lentitud en los servicios o dificultades para su uso debe comunicarlo a los números 1550 o al WhatsApp 2217.
👩💼👨🏫¡Pequeño Contribuyente!
— SAT Guatemala (@SATGT) April 9, 2025
✍️Toma en cuenta que al exceder el nuevo monto máximo anual de ingresos en el período fiscal anterior (enero-diciembre 2024) o en el vigente (año 2025), deberás realizar la actualización en el #RTU cambiando al Régimen General del #IVA. pic.twitter.com/JqKFzahCjF