Ejecutivo atendió mil 5 citaciones ante el Congreso en siete meses

Ejecutivo atendió mil 5 citaciones ante el Congreso en siete meses

Ciudad de Guatemala, 24 jul. (AGN).- De enero a julio, más de mil citaciones han sido atendidas por funcionarios del Organismo Ejecutivo en el Congreso de la República. Así lo informó el Gobierno de Guatemala, por medio de sus redes oficiales: En promedio, el Gobierno de Guatemala responde a 7 citaciones del Congreso por cada […]
24/07/2024 16:43
Fuente: AGN 

Ciudad de Guatemala, 24 jul. (AGN).- De enero a julio, más de mil citaciones han sido atendidas por funcionarios del Organismo Ejecutivo en el Congreso de la República.

Así lo informó el Gobierno de Guatemala, por medio de sus redes oficiales:

En promedio, el Gobierno de Guatemala responde a 7 citaciones del Congreso por cada día hábil del año, mostrando la disposición con la transparencia y rendición de cuentas.

El Ejecutivo confía en el desempeño correcto y eficaz de ministros y ministras. Por esto, esperan que las interpelaciones sean ágiles y precisas, para que los funcionarios retornen a sus labores de trabajo rápido.

Los registros

Según información recopilada de las agendas de trabajo del Legislativo, las citaciones a funcionarios se han efectuado de la siguiente manera:

  • enero: 9
  • febrero: 159
  • marzo: 134
  • abril: 191
  • mayo: 190
  • junio: 185
  • julio:137

Esta semana, los funcionarios citados a una interpelación son los titulares del Ministerio de Gobernación, Francisco Jiménez, y de Relaciones Exteriores, Carlos Martínez.

Sobre las citaciones al Congreso

En la sección segunda de la Constitución Política de la República, el artículo 168. Asistencia de ministros al Congreso:

Cuando para el efecto sean invitados, los ministros de Estado están obligados a asistir a las sesiones del Congreso, de las comisiones y de los bloques legislativos.

No obstante, en todo caso podrán asistir y participar con voz en toda discusión atinente a materias de su competencia.

Podrán hacerse representar por los viceministros. Todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir e informar al Congreso, cuanto este, sus comisiones o bloques legislativos lo consideren necesario.

Interpelación en la ley

En la sección segunda de la Constitución Política de la República, el artículo 167 detalla:

Cuando se planteare la interpelación de un ministro, este no podrá ausentarse del país, ni excusarse de responder en forma alguna. Si se emitiere voto de falta de confianza a un ministro, aprobado por no menos de la mayoría absoluta del total de diputados al Congreso, el ministro presentará inmediatamente su dimisión.

El Presidente de la República podrá aceptarla, pero si considera en Consejo de Ministros que el acto o actos censurables al ministro se ajustan a la conveniencia nacional y a la política del gobierno, el interpelado podrá recurrir ante el Congreso dentro de los ocho días a partir de la fecha del voto de falta de confianza.

Si no lo hiciere, se le tendrá por separado de su cargo e inhábil para ejercer el cargo de ministro de Estado por un período no menor de seis meses. Si el ministro afectado hubiese recurrido ante el Congreso, después de oídas las explicaciones presentadas y discutido el asunto y ampliada la interpelación, se votará sobre la ratificación de la falta de confianza, cuya aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes que integran el total de diputados al Congreso.

Si se ratificara el voto de falta de confianza, se tendrá al ministro por separado de su cargo de inmediato. En igual forma, se procederá cuando el voto de falta de confianza se emitiere contra varios ministros y el número no puede exceder de cuatro en cada caso.

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