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Sancionando fantasmas
Las decisiones y acciones tienen autores concretos.
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La Contraloría General de Cuentas anunció recientemente la imposición de más de 900 sanciones administrativas a entidades del Estado, por un monto de Q67.5 millones, así como 47 denuncias por el uso dudoso de Q215 millones. En paralelo, se reveló un caso que involucra directamente a un exministro del Maga, señalado por presuntas irregularidades en la compra de fertilizantes por Q30 millones. Resulta llamativa la dualidad entre sancionar a “la institución” y, por otro lado, denunciar a individuos específicos. Esta distinción no es trivial. Apunta a una falla profunda en el diseño de responsabilidades dentro del aparato estatal, donde las decisiones y acciones tienen autores concretos, pero el castigo se aplica y diluye en entes impersonales que no pueden actuar ni responder por sí mismos.
Cuando se impone una multa a una entidad pública como una municipalidad o ministerio, el costo de esa sanción es cubierto con fondos públicos; con dinero del contribuyente. No hay castigo directo para el funcionario que incurrió en la irregularidad, ni siquiera cuando su responsabilidad es evidente. En lugar de incentivar la corrección de errores, se normaliza un sistema en el que las consecuencias se trasladan a terceros inocentes. La lógica es perversa; el funcionario decide, la Contraloría sanciona a la entidad, y el tributario paga. Así, la sanción no corrige, previene o disuade; solo perpetúa la irresponsabilidad institucional.
La sanción no corrige, previene o disuade; solo perpetúa.
Un concepto fundamental en las ciencias de la acción humana se conoce como el principio del individualismo metodológico; solo los individuos actúan, piensan, deciden y tienen fines. Las instituciones, organizaciones y “personas jurídicas” no son actores autónomos; son construcciones abstractas, incapaces de voluntad propia. Hablar de una sanción a “la institución” como si esta fuera culpable en sí misma es una ficción que esconde el hecho de que siempre hay personas detrás de cada decisión y acto. Una municipalidad no contrata a una empresa fantasma; lo hace un alcalde, un director financiero, un jefe de compras. Una unidad ejecutora no omite respaldos contables; lo hace un contador, un administrador, un jefe de presupuesto. Pretender que la institución es la responsable es otorgarle personalidad moral a una abstracción; liberar de culpa a quienes realmente actuaron.
En la actividad privada también se reconoce la figura de la persona jurídica, pero los incentivos están mejor alineados. Si una empresa es sancionada o sufre pérdidas por mala gestión, sus propietarios ven afectados sus ingresos y patrimonio, sus directivos y empleados pueden ser despedidos o enfrentar procesos legales. Hay consecuencias. En el Estado, en cambio, los funcionarios que toman decisiones no arriesgan nada propio; el costo se traslada al bolsillo del contribuyente. La diferencia es crucial. En el sector privado hay un vínculo claro entre acción, responsabilidad y consecuencia. En el sector público, ese vínculo se rompe y se pierde la noción de responsabilidad real.
Cuando la Contraloría impone una sanción institucional sin identificar responsables individuales, perpetúa la impunidad, debilita la rendición de cuentas y la legitimidad del sistema. Sancionar sin rostro, castigar sin culpables, no corrige nada. Es indispensable pasar del castigo simbólico a instituciones abstractas, a la responsabilidad efectiva. Eso implica individualizar conductas, deslindar responsabilidades, identificar a quienes firmaron, decidieron, omitieron o permitieron. Solo entonces habrá incentivo a la corrección y fomento de integridad en la gestión pública.