CUI, contribuyentes e inscripción en el RTU

CUI, contribuyentes e inscripción en el RTU

Los dígitos del CUI en licencias de conducir, no quiere decir que todos tengan licencia.
03/04/2025 00:00
Fuente: Prensa Libre 

La obligación de inscribirse en el Registro Tributario Unificado (RTU) se origina con el decreto 25-71, Ley de Registro Tributario Unificado y Control de Contribuyentes, la cual está vigente desde abril de 1971. Es decir, dicha normativa se viene aplicando desde hace 54 años. En ese mismo cuerpo legal también surge el concepto de número de identificación tributaria (NIT).

El CUI como NIT, no está estableciendo que todas las personas sean contribuyentes.

Lo anterior nos muestra que desde hace más de medio siglo la inscripción en el control indicado es obligatoria para todas las personas individuales o jurídicas que realicen actividades sujetas a impuestos. Esto significa que solo quienes efectivamente generen hechos imponibles deben registrarse y se consideran personas obligadas. El código tributario (CT) refuerza esta disposición al establecer que el sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien debe cumplir con las prestaciones fiscales, ya sea como contribuyente o como responsable, siempre que ocurra el hecho generador de la obligación. En otras palabras, mientras una persona no realice actividades gravadas, no está obligada a inscribirse en el RTU.

Desde la publicación del código tributario, la cual fue en abril de 1991, el artículo 120 faculta a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para inscribir de oficio a los obligados que incumplan con su inscripción. Tal disposición no es nueva y ha sido modificada en tres ocasiones, incluida la reciente reforma introducida por el decreto 31-2024. Lo que se agrega a la nueva versión del artículo es que ahora se establece que el ente fiscalizador podrá inscribir a los obligados en los regímenes tributarios que correspondan según sus características, notificándoles la resolución respectiva. Adiciona también que en dicha resolución se detallarán las obligaciones fiscales aplicables y el período impositivo a partir del cual se harán efectivas. Sin embargo, si una persona no realiza actividades sujetas a impuestos, no es considerada obligada y, por lo tanto, no debe registrarse en el RTU ni la autoridad tributaria lo hará de oficio.

Desde hace más de 50 años, el decreto 25-71, ley del RTU, estableció el uso del NIT en diversas áreas, al establecer en su artículo 3 que el número de identificación tributaria se debe usar en todas las relaciones mercantiles, laboral-patronales, transacciones financieras, gestiones administrativas y judiciales y en toda otra operación o acto de índole similar que resulte gravada con algún impuesto o que se efectúe ante las Oficinas Administradoras de Impuestos. Con las recientes reformas al artículo 120 del CT, se añaden dos nuevas áreas de aplicación: civil y notarial. Los otros campos ya estaban contemplados en la Ley del Registro Tributario Unificado.

Respecto del uso del código único de identificación (CUI) como NIT, el artículo 61 del decreto 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Personas, cuyas disposiciones son de orden público, establece que el CUI es la base de identificación de las personas ante la sociedad y el Estado para todos los efectos legales. La normativa dispone que el indicado código debe ser adoptado de manera progresiva y obligatoria por todas las dependencias del Estado como el número único de identificación de las personas naturales. Por ello, muchas instituciones gubernamentales ya utilizan el CUI en sus registros oficiales, como en pasaportes, licencias de conducir, seguridad social, etc.

Sin embargo, es importante resaltar que el hecho de que el CUI se consigne en licencias y permisos que emite el Estado, no implica que todas las personas posean esos documentos. Por ejemplo, no todas las personas cuentan con una licencia de conducir, y de la misma manera, no todas tienen la obligación de estar registradas en el sistema tributario.