Cómo entender el delito de aporte no registrado
El 13 de mayo la Corte de Constitucionalidad resolvió que el delito de financiamiento electoral no registrado no se podía aplicar a Mario Leal Pivaral y Rodrigo Leal Castillo.
La Corte de Constitucionalidad resolvió, en caso concreto, la aplicación del artículo 407 literal “O” del Código Penal, sobre el financiamiento electoral no registrado. El fallo fue aplaudido por juristas que ven el criterio constitucional como lógico y se adelantan a señalar que el beneficio puede alcanzar a otras personas que enfrentan procesos similares.
La resolución de la CC es un caso concreto que responde a la petición hecha por Mario Roberto Leal Pivaral y a Rodrigo Leal Castillo, padre y hermano, respectivamente, de Mario Leal Castillo, excandidato a la Vicepresidencia en el 2015 por el partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE).
Se otorgó a los dos empresarios, aunque de manera parcial, dirigido específicamente a la vulneración del artículo 15 de la Constitución Política de la República y el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señalan que la retroactividad de la ley no se aplica cuando no favorece al sindicado.
En las bases de la resolución se señala que el delito de financiamiento electoral no registrado entró en vigor en los cambios al Código Penal en 2018, mientras que los hechos que se le señalan a Leal Pivaral y Leal Castillo supuestamente sucedieron en el 2015.
“La condición de que se haya imputado una norma que entró en vigencia en el mes de noviembre del año dos mil dieciocho, a hechos que supuestamente sucedieron en el año dos mil quince, constituye una clara búsqueda acerca de eludir la prohibición de aplicación retroactiva del artículo 407 O del Código Penal”, señala la resolución constitucional.
Édgar Ortiz, analista jurídico de la Fundación Libertad y Desarrollo lo explica.
“Digámoslo de forma simple: el delito de financiamiento electoral no registrado entra en vigor en 2018. No se puede castigar por este delito a alguien que entregó o recibió dinero para campañas en las elecciones de 2015, pero sí se puede castigar por este delito a quien recibió o aportó dinero y no lo reportó en las elecciones de 2019”.
Fallo se esperaba
La decisión de la CC de no aplicar el delito de financiamiento electoral no registrado al papá y al hermano de Mario Leal Castillo, vicepresidenciable de Sandra Torres por la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), en las elecciones generales del 2015, ha sido bien recibido por otros juristas que esperaban un fallo en esa línea.
Para Rodolfo Pérez Trabanino, la resolución de la Corte de Constitucionalidad de eliminar el delito de financiamiento electoral no registrado a Mario Roberto Leal Pivaral y Rodrigo Leal Castillo es la crónica de una resolución anunciada, porque abogados como él, que defienden a clientes que han sido sindicador de cometer este delito, han advertido desde el 2016 a jueces y fiscales que desde la perspectiva legal no existe ningún fundamento, ya que el delito de financiamiento electoral ilícito no contemplaba la aportación cuando supuestamente se cometieron los hechos.
“Los argumentos legales y la jurisprudencia que está asentando –la CC—es la correcta, porque en el 2018 hubo una reforma al Código Penal que instituyó un nuevo delito que es el financiamiento electoral no registrado. ¡Ojo! Ahí sí se establece la aportación como delito. A partir de la vigencia de 2018 usted sí puede ser sindicado si dio un aporte anónimo, porque la Ley es clara, antes de eso no”, aclaró.
Además, dijo sentirse complacido como abogado con la resolución y lo que evidencia es la restitución del Estado de legalidad.
Pérez Trabanino explicó que los casos que conoce y algunos que tiene referencias han sido llevados a la CC para que se resuelvan por lo espera que en ese mismo sentido sean resueltas las acciones en ese mismo sentido.
Explicó que en la resolución los magistrados no solo se fundamentan en Código Penal de Guatemala, sino que también se fundamenta en convenios internacionales y eso le da más soporte a lo dicho por la Corte.
Hay congruencia
El abogado Julio García – Merlos ve positiva la resolución de la Corte de Constitucional, porque mantiene la congruencia de criterio lo cual es garantía para todos los guatemaltecos que las instituciones actúan dentro de un marco de Ley y con respeto a la legalidad.
“En el 2019 se habían resuelto otros dos casos en el mismo sentido. El que una Corte mantenga la estabilidad de los criterios es muy sano para el Estado de Derecho, lo contrario es la volatibilidad de las sentencias que resuelven de una forma en un caso y en un caso igual de otra forma. Eso genera inestabilidad, inseguridad, afecta la economía, no se pueden hacer cálculos económicos. Genera un ambiente de inseguridad jurídica”, expresó.
Añadió que lo importante es que la Ley aplica siempre a futuro no es retroactiva, porque una persona no puede ser castigada cuando no conoce que una conducta es prohibida. Además, indicó que la función principal del máximo tribunal constitucional es defender la Constitución y los derechos que contenidos en la Carta Magna y al no permitir la aplicación de la Ley de forma retroactiva es defenderla.
Con esta resolución, puntualmente, tanto Leal Pivaral como Leal Castillo, sobre quienes pesaba una orden de captura, deberían de conseguir el cese de su persecución penal porque solo este delito se les imputaban.
Ante este giro que dará el caso que lleva la Fiscalía Especial contra la Impunidad, el jefe de la fiscalía, Juan Francisco Sandoval, se limitó a señalar que la resolución de la CC es un fallo que deben respetar.El