Exención de impuestos comienza entre mayor demanda de gasolina superior y ajustes en gasolineras
Con la entrada en vigencia a partir de este jueves 1 de octubre, consumidores reportaron que en algunas estaciones de servicio el inventario de gasolina superior era escaso, mientras que otros refirieron no haber obtenido sus facturas, un comportamiento, que según el sector comercializador, se regulará en los siguientes días. Enrique Meléndez, director ejecutivo de […]
Con la entrada en vigencia a partir de este jueves 1 de octubre, consumidores reportaron que en algunas estaciones de servicio el inventario de gasolina superior era escaso, mientras que otros refirieron no haber obtenido sus facturas, un comportamiento, que según el sector comercializador, se regulará en los siguientes días.
Enrique Meléndez, director ejecutivo de la Asociación Guatemalteca de Expendedores de Guatemala (AGEG), explicó a La Hora que esta situación la falta de inventario de gasolina superior en algunas estaciones estaría relacionada con el incremento en la demanda de ese producto,.
Según Meléndez, algunos consumidores comenzaron a migrar de la gasolina regular, que contiene E10, hacia la gasolina superior. Este cambio en el comportamiento de compra habría provocado una mayor presión sobre los inventarios de la gasolina superior en determinadas estaciones.
El comportamiento, coincidieron representantes del sector comercializador, que prefirieron no ser citados, podría deberse a que algunas estaciones habrían reducido sus inventarios ante la incertidumbre sobre el reconocimiento de los impuestos que ya habían pagado, por lo que ahora estarían buscando recuperar sus existencias con producto adquirido bajo las nuevas condiciones tributarias.
Meléndez por su parte refirió agregó que el sector está a la espera del reglamento de la normativa para conocer con mayor detalle la aplicación de las nuevas disposiciones y determinar si podrían generarse distorsiones en el mercado durante el período de vigencia de la exención.
La Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles comenzó a regir este jueves y establece la suspensión temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) para la gasolina superior, regular y el diésel. La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
De acuerdo con la normativa, el beneficio tributario debe trasladarse al consumidor final y las facturas electrónicas deben desglosar el monto de la exención aplicado por cada galón despachado.
El Congreso estimó que, con los valores tributarios vigentes al momento de aprobarse la ley, la eliminación temporal de ambos impuestos representaría hasta Q9.05 menos por galón de gasolina superior, Q8.33 para la regular y Q6.45 para el diésel. El precio final, sin embargo, puede variar de acuerdo con las condiciones del mercado y de cada estación.
FACTURAS Y NIT: SAT DICE QUE NO HA RECIBIDO REPORTES
Otro de los aspectos que algunos consumidores señalaron durante las primeras horas de la aplicación de la medida es que, en determinadas estaciones, no se les habría solicitado el NIT ni se les habría entregado la factura correspondiente por la compra de combustible.
La Hora consultó a la AGEG sobre estos señalamientos. Meléndez indicó que, hasta el momento de la consulta, no había recibido información sobre casos de este tipo entre sus asociados.
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) también fue consultada sobre posibles incumplimientos en la emisión de facturas y señaló que no ha recibido reportes relacionados con este tema.
La SAT recordó que toda persona que realice una compra debe solicitar su factura con NIT o CUI, por lo que, si un establecimiento no entrega el documento correspondiente, el consumidor puede presentar la denuncia ante la administración tributaria.
Además, la propia estructura del Decreto 22-2026 contempla que el beneficio tributario debe quedar identificado en la factura electrónica, de manera que el consumidor pueda conocer el monto de la exención aplicada a la compra.
Desde el sector comercializador se señaló, de manera preliminar y sin identificar a una empresa en particular, que las diferencias en la emisión de facturas podrían estar relacionadas con la rapidez con la que los certificadores de cada estación realizaron las adecuaciones requeridas para implementar los cambios tributarios.
Según esa referencia, algunos operadores indicaron haber tenido comunicación limitada sobre los ajustes durante las horas previas a la entrada en vigencia.
No obstante, esta explicación no ha sido confirmada por la SAT como causa de eventuales casos individuales y la institución sostiene que no ha recibido reportes sobre estaciones que estén omitiendo la facturación.
Sin IVA e IDP: estos son los nuevos precios de la gasolina y diésel a partir de este jueves
REGLAMENTO TODAVÍA ESTÁ PENDIENTE
La aplicación de la exención también comenzó mientras está pendiente la emisión del reglamento que desarrollará algunos aspectos operativos de la ley.
El Decreto 22-2026 establece que el Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Energía y Minas (MEM), debe emitir el reglamento dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la normativa. La propia ley establece que el vencimiento de ese plazo no suspende la aplicación de la exención.
Consultado por La Hora sobre este documento, el MEM indicó que espera que el reglamento sea publicado este viernes.
Gasolina y diésel quedan exentos de IVA e IDP hasta diciembre de 2026, según publicación de decreto
Mientras tanto, el Ministerio habilitó desde el 30 de septiembre una plataforma para que los expendedores reporten diariamente sus precios de venta. El MEM ha señalado que el beneficio debe trasladarse directamente al consumidor final y que continuará con el monitoreo de los precios durante la vigencia de la medida.
De esta manera, el primer día de la exención no solo marca el inicio de una reducción temporal de los impuestos a los combustibles. También abre un período de adaptación para las estaciones de servicio, que deben ajustar sus procesos de facturación, reportar sus precios y manejar sus inventarios bajo las nuevas condiciones, mientras los consumidores comienzan a decidir si mantienen o modifican sus hábitos de compra entre la gasolina regular y la superior.
La exención estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, los combustibles incluidos en la normativa deberán retornar al régimen tributario ordinario.