Con 106 votos, Congreso aprueba Ley de Devolución de Impuestos

Con 106 votos, Congreso aprueba Ley de Devolución de Impuestos

El Congreso de la República aprobó el Decreto 17-2025 el pasado martes 18 de noviembre, denominado “Ley para la Facilitación del Cumplimiento en la Devolución de Impuestos”, con un total de 106 votos a favor. Esta normativa modifica el Código Tributario y la Ley del IVA con el objetivo de agilizar, simplificar y estandarizar los […]

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19/11/2025 09:51
Fuente: La Hora 

El Congreso de la República aprobó el Decreto 17-2025 el pasado martes 18 de noviembre, denominado “Ley para la Facilitación del Cumplimiento en la Devolución de Impuestos”, con un total de 106 votos a favor.

Esta normativa modifica el Código Tributario y la Ley del IVA con el objetivo de agilizar, simplificar y estandarizar los procedimientos para devolver crédito fiscal y otros impuestos a los contribuyentes.

El decreto explica que la medida responde a la necesidad de contar con mecanismos más eficientes, debido a que la fuente de financiamiento actual “ha resultado insuficiente” para atender las solicitudes de devolución en tiempo oportuno.

Tras la aprobación, se estableció que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) deberá operar un sistema integral que registre los débitos y créditos entre el Estado y el contribuyente y que permita establecer con claridad los montos a devolver, acreditar o cobrar.

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Asimismo, la devolución deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días desde la notificación de la resolución, y se permitirá que los contribuyentes soliciten acreditar sus saldos a favor a futuros impuestos.

La normativa también resuelve que los pagos indebidos o en exceso se resolverán sin auditoría previa, verificando únicamente la duplicidad o el error en el pago.

CAMBIO EN LA DEVOLUCIÓN DEL IVA Y MAYOR CONTROL DE EXPORTADORES

En el caso del crédito fiscal del IVA, se mantienen los derechos de exportadores y proveedores de entidades exentas, pero se endurecen los requisitos.

Ahora será obligatorio demostrar el pago real de las facturas mediante cheques, estados de cuenta, tarjetas o respaldo documental para pagos en efectivo. Se detalla que no se autorizarán solicitudes con indicios de delito o documentación falsa.

Las devoluciones podrán gestionarse de forma trimestral o semestral, y la SAT deberá responder en 30 o 60 días hábiles, respectivamente.

CUENTA DE «FONDOS ESPECÍFICOS»

La ley crea además en el Banco de Guatemala la cuenta “Fondos específicos para la devolución de crédito fiscal del IVA y restitución de otros impuestos”, que se financiará con al menos el 8 por ciento de los ingresos diarios del IVA.

El banco deberá usar esta cuenta exclusivamente para devoluciones y reportar mensualmente los montos acreditados y los contribuyentes beneficiados.

En cuanto al régimen especial de exportadores, el decreto permite que reciban mensualmente el 75 por ciento del crédito fiscal cuando la devolución sea hasta Q500 mil y el 60 por ciento cuando supere ese monto.

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El Banco de Guatemala contará con cinco días hábiles para efectuar el pago una vez reciba el informe de la SAT, y si la administración no entrega ese informe a tiempo, el banco deberá realizar igualmente la devolución.

Un artículo transitorio ordena al Ministerio de Finanzas (Minfin) atender los expedientes ya aprobados por la SAT que aún están pendientes de pago.