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¿Quieres volar un dron en la capital? Esto debes saber antes de elevarlo
Volar dron en Guatemala requiere de un permiso especial de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), según lo ha indicado la institución, puesto que es algo que «implica una gran responsabilidad», especialmente si es sobre áreas restringidas. Las restricciones obedecen a la cercanía que tienen estas zonas a instituciones gubernamentales, hospitales, embajadas, centros penitenciarios, […]
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Volar dron en Guatemala requiere de un permiso especial de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), según lo ha indicado la institución, puesto que es algo que «implica una gran responsabilidad», especialmente si es sobre áreas restringidas.
Las restricciones obedecen a la cercanía que tienen estas zonas a instituciones gubernamentales, hospitales, embajadas, centros penitenciarios, eventos masivos y, especialmente, en un radio de 6 kilómetros del Aeropuerto Internacional La Aurora.
Según la DGAC, el objetivo es proteger la seguridad operacional de la aviación tripulada y evitar incidentes con aeronaves comerciales o privadas.
¿Vas a volar un dron en Guatemala? 🚁🇬🇹 ¡Esto te interesa!
Operar drones (RPA) en el país implica responsabilidad, especialmente si vas a hacerlo en zonas restringidas, como:
🔸 Instituciones gubernamentales
🔸 Hospitales y embajadas
🔸 Centros penitenciarios
🔸 Áreas… pic.twitter.com/xGm7E5CzMI— dgac_guatemala (@DGAC_CIV) July 10, 2025
Además, las autoridades recuerdan que para operar legalmente un dron en estas zonas es obligatorio contar con un permiso especial emitido por la entidad, sin importar si se trata de una persona individual, una empresa guatemalteca o una extranjera contratada en el país.
El permiso debe solicitarse con al menos 10 días hábiles de anticipación.
CÓMO SOLICITAR ESTE PERMISO
El capitán Luis Fernando Pérez, del Departamento de Vigilancia de la Seguridad Operacional (DVSO), explicó que el trámite puede realizarse en línea a través del sitio web oficial www.dgac.gob.gt.
En la página principal, al final del sitio, se encuentra un botón identificado como «Drones», el cual redirige a una sección especializada donde aparecen los distintos formularios requeridos.
En esta sección, aparecen tres tipos de formularios; uno para residentes guatemaltecos que ingresen drones al país y estén sujetos a registro ante la DGAC; otro dirigido a personas extranjeras que deseen realizar vuelos recreativos, y uno más que aplica a empresas certificadas que deseen exceder los parámetros establecidos.
Una vez llenado, el formulario puede enviarse por correo electrónico a [email protected], o bien, entregarse personalmente en la recepción del DVSO, siempre con 10 días hábiles de anticipación.
El capitán Pérez enfatizó que en la Ciudad de Guatemala, todo punto dentro de un radio de 6 kilómetros del Aeropuerto La Aurora se considera una zona restringida, por lo que recordó a los operadores de drones a verificar su ubicación exacta antes de realizar cualquier vuelo.
SANCIONES DE MÁS DE 5 MIL POR INCUMPLIR
Pérez señaló que la persona que incumpla con las disposiciones, podría ser multada, de acuerdo al artículo 120 de la Ley de Aviación Civil, con sanciones económicas desde Q1 mil hasta los Q10 mil.
Entre todas las restricciones, el capitán explicó que volar un dron sin autorización se podría enmarcar en el numeral IV, inciso f «por volar en zonas restringidas o prohibidas», con una multa de entre Q5 mil y Q10 mil.
Asimismo, en el numeral VI, inciso a «Prestar los servicios sin contar con el certificado que lo autorice a operar», con multas de entre Q1 mil y Q2 mil 500.
La DGAC reiteró que las zonas restringidas han sido establecidas por motivos de seguridad operacional, ya que cualquier objeto volador no autorizado puede interferir con el tráfico aéreo y representar un riesgo tanto para aeronaves como para las personas en tierra.