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La obligada ingratitud de los magistrados de las altas cortes
La Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) regula la organización administrativa del Organismo Judicial en los artículos 203 a 222. Se puede afirmar que el poder judicial resulta esencial dentro de la construcción y sostenibilidad del Estado Constitucional Democrático de Derecho. Asimismo, la CPRG ha instituido la Corte de Constitucionalidad (art. 268), como […]
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La Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) regula la organización administrativa del Organismo Judicial en los artículos 203 a 222. Se puede afirmar que el poder judicial resulta esencial dentro de la construcción y sostenibilidad del Estado Constitucional Democrático de Derecho. Asimismo, la CPRG ha instituido la Corte de Constitucionalidad (art. 268), como un tribunal para la defensa del orden constitucional, independiente de los organismos estatales.
Las personas que ejercen la magistratura en el Tribunal Supremo Electoral (TSE), Organismo Judicial o en la Corte de Constitucionalidad, son por esencia árbitros en los conflictos entre poderes. Y, si bien ésta era anteriormente una atribución respecto de la cual asumían una actitud pasiva, hoy en día cada vez ingresan con mayor frecuencia al conocimiento y decisión de estas cuestiones.
El próximo año se deberán renovar las magistraturas del TSE, razón por la que es prudente tener presente cómo se verifica dicho proceso. Como lo estatuye el artículo 123 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), el TSE se integra con cinco magistrados titulares y con cinco magistrados suplentes, electos por el Congreso de la República con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros, de una nómina de cuarenta candidatos propuesta por la Comisión de Postulación. Durarán en sus funciones seis años. Por su parte el artículo 136 de la LEPP, establece que la Comisión de Postulación estará integrada por cinco miembros en la forma siguiente:
- a) El rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala quien la preside;
- b) Un representante de los rectores de las universidades privadas;
- c) Un representante del Colegio de Abogados de Guatemala electo en Asamblea General;
- d) El decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y
- e) Un representante de todos los decanos de las facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades Privadas.
Cada miembro titular tendrá un suplente, el cual será electo en la misma forma que el titular, salvo los suplentes del rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala y del decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de dicha casa de estudios, que serán electos por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la misma Universidad, respectivamente.
La importancia política y social que han adquirido los magistrados y los jueces se ha convertido en un rasgo común de las democracias contemporáneas. Dicho rasgo se acentúa desde la Segunda Guerra Mundial mediante la modificación en la distribución del poder político, que experimentó una separación del poder legislativo en dirección a los tribunales de justicia, dejando de manifiesto una relación nueva entre los conceptos de ley, tribunales y política.
En este contexto, la independencia judicial es sin duda, uno de los principios básicos, sino el determinante, que garantiza el adecuado funcionamiento de la administración de justicia. Por tal se puede entender el principio que informa el trabajo de los órganos jurisdiccionales y que les exige que no estén sometidos a voluntad alguna distinta de la de la ley. La independencia está estrechamente unida a la exigencia de imparcialidad, y se garantiza principalmente con la inamovilidad de los jueces y magistrados, y con las reglas sobre abstención y recusación. El otro mecanismo para garantizar la independencia judicial lo constituye el proceso de designación.
La independencia judicial requiere que la judicatura y magistratura sean ejercidas sin ninguna injerencia. El juez o magistrado, en el ejercicio de sus funciones, debe estar libre de influencias o intervenciones que provengan no sólo de los otros órganos estatales (Legislativo y Ejecutivo), sino también de orígenes extrapolíticos: intereses privados, del electorado, de partidos políticos o cualquier otro grupo de presión.
Uno de los elementos sustanciales para garantizar la independencia judicial, lo constituye el principio de ingratitud. Parafraseando a Gustavo Zagrebelsky cabe decir que, a cada una de las personas que ejercen magistratura en las altas cortes (sean del Organismo Judicial o de la Corte de Constitucionalidad) le es oponible la máxima de «obligada ingratitud» frente a aquellos a quienes se debe su nombramiento.
Como sostiene Rodrigo Uprimny Yepes (2009) los jueces (también los magistrados) deben no sólo ser expertos en su tema, sino que tienen un deber de ingratitud hacia quienes los eligieron pues, de no ser así, ¿en qué quedaría su independencia, que es una condición necesaria para ejercer apropiadamente sus funciones? El fundamento de ese deber de ingratitud resulta manifiesto, en particular frente a quienes son magistrados constitucionales o del TSE. A pesar de su elección parcialmente política, estas personas dirigen organismos de control o ejercen funciones judiciales, por lo cual deben aplicar la CPRG y el resto del ordenamiento jurídico en forma imparcial y en concreción del bien común, y no para devolver favores.
Esta obligada ingratitud ha sido reconocida, entre otros, por Alejandro Maldonado, ex magistrado de la Corte de Constitucionalidad. Cita el referido abogado a Manuel García Pelayo y hago aquí acopio de la advertencia del jurisconsulto: «El juez debe ser independiente de las partes, independiente del poder e independiente de la popularidad».
Se trata de un auténtico deber de ingratitud que jueces y magistrados han de hacer patente a través de decisiones solo sustentadas en la ley y los derechos fundamentales. Aunque la obligada ingratitud no sea apoyada por quienes ejercen puestos de poder, en el ámbito público o privado, es de imperativa aplicación para consolidar un sistema de justicia objetivo e imparcial.
La Corte de Constitucionalidad se ha referido a este deber en una de sus sentencias (expedientes acumulados 4639-2014, 4645-2013, 4646-2014 y 4647-2014) expresando que, los juzgadores una vez electos deben actuar con absoluta independencia e imparcialidad, atendiendo el principio de «ingratitud de los jueces», pues estos no tienen que agradecer su designación a sus electores, haciendo efectiva la aserción del ex presidente y magistrado del tribunal constitucional español, Francisco Tomás y Valiente: «En el tribunal …nadie representa a nadie».
Así las cosas, la obligación de ingratitud de los magistrados, es susceptible de exigencia por parte de todas las personas en el país. Facilita la recuperación de la confianza en las altas cortes del sistema de justicia nacional. Contribuye además a la concreción de la imparcialidad en el trabajo de la magistratura. En tal sentido la mejor forma que las personas que ejercen la magistratura pueden demostrar que reconocen, promueven y respetan el principio de ingratitud es, no favorecer de forma espuria con sus decisiones a quienes los designaron.