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Del Pacur a los Codedes
La naturaleza del Pacur, al igual que la asignación extraordinaria para los Codedes, riñe con el principio de separación de poderes.
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El martes pasado, el Congreso, con el voto favorable de 107 diputados, equivalente a una mayoría calificada (dos terceras partes del número de congresistas), aprobó, de urgencia nacional, la Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de Proyectos de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, por medio del decreto 7-2025. Por lo tanto, con tal mayoría, un eventual veto presidencial podría ser rechazado.
No hay obras sin sobras.
Esta normativa dispone que los saldos no desembolsados de las asignaciones presupuestarias extraordinarias de los Consejos Departamentales de Desarrollo (Codedes) se deben trasladar automáticamente a la Cuenta Única del Tesoro y no al Fondo Común, a fin de que permanezcan disponibles para continuar procesos de ejecución y pago de obras, así como en los casos en que, al cierre del año fiscal, no existan convenios firmados, los fondos se reservarán para el siguiente ejercicio fiscal. El Ministerio de Finanzas Públicas (y no el Congreso) queda facultado para ampliar el presupuesto con esos saldos, según los registros departamentales, municipales y de obra.
En el presupuesto estatal 2025 se incorporó una asignación extraordinaria de Q6.3 millardos para los Codedes, aunque la única función constitucional de los Consejos de Desarrollo es la planificación y no la ejecución presupuestaria.
El antecedente de esta asignación extraordinaria para los Codedes es el Programa de Apoyo Comunitario Urbano y Rural (Pacur), de naturaleza clientelar-electorera, al cual, en el presupuesto estatal 2005, se le asignaron Q600 millones, cifra que, en 2025, se multiplicó por 10. Esta asignación extraordinaria se distribuye y ejecuta conforme al “Listado Geográfico de Obras”, elaborado y condicionado por los diputados distritales, bajo un criterio político-electorero y no técnico-programático. Su implementación está a cargo de las municipalidades, en forma paralela a la ejecución de su presupuesto ordinario. La impronta del funcionamiento del Pacur fue la frase “no hay obras sin sobras”, atribuida, en su día, al jefe de la organización internacional encargada.
La Constitución establece que los ministerios son los encargados del despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, que comprende las entidades centralizadas, desconcentradas y descentralizadas, así como prohíbe “toda asignación adicional (extraordinaria) para las municipalidades, que no provenga de la distribución de los porcentajes que por ley les corresponda sobre impuestos específicos”.
De esa cuenta, la naturaleza del Pacur, al igual que la asignación extraordinaria para los Codedes, riñe con el principio de separación de poderes, por la participación del Legislativo, a través de los diputados distritales, en el despacho de los negocios del Ejecutivo, así como viola la prohibición a las municipalidades de ejecutar asignaciones extraordinarias.
Lo anterior, sin perjuicio de que el decreto 7-2025 es contrario al principio constitucional de anualidad tanto del presupuesto estatal como de la ejecución presupuestaria y la rendición de cuentas del Estado.
En fin, el decreto de marras es otro despropósito de los diputados, junto con la referida asignación extraordinaria de los Codedes y el autorrecetado aumento de sueldos y pago indemnizatorio. Respecto de esto último, cabe traer a colación que la 27a. enmienda de la Constitución de los EE. UU. dispone que los congresistas durante su período no pueden subirse el sueldo, por lo que todo aumento de sueldo entra en vigor tras la siguiente elección, lo que es congruente con el principio de que el interés general prevalece sobre el interés particular.