Traslado de Bonilla a hospital privado contrasta con protocolo de seguridad para reos
El traslado de María Fernanda Bonilla, principal acusada por la muerte de Melisa Palacios, a un hospital privado de la zona 15 capitalina abrió interrogantes sobre las medidas de custodia que debe aplicar el Sistema Penitenciario (SP) cuando una persona privada de libertad recibe atención médica fuera de la cárcel. La Hora visitó los alrededores […]
El traslado de María Fernanda Bonilla, principal acusada por la muerte de Melisa Palacios, a un hospital privado de la zona 15 capitalina abrió interrogantes sobre las medidas de custodia que debe aplicar el Sistema Penitenciario (SP) cuando una persona privada de libertad recibe atención médica fuera de la cárcel.
La Hora visitó los alrededores del sanatorio la mañana del jueves 22 de octubre, cuando Bonilla acudió para someterse a exámenes de salud, pero no observó presencia de seguridad en el área, a diferencia de los traslados de reos al Hospital General San Juan de Dios, donde se ha documentado a agentes que resguardan las ambulancias y coordinan el ingreso del paciente.
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El procedimiento establecido para trasladar a una persona privada de libertad contempla una evaluación médica inicial en el centro de detención, la autorización de las autoridades penitenciarias, la coordinación de la custodia y el acompañamiento durante la atención hospitalaria.
Sin embargo, en el caso de Bonilla no se observó seguridad en los alrededores del hospital privado, mientras el SP no había respondido a las consultas de La Hora sobre el número de agentes que deben permanecer con un reo y las medidas previstas para evitar una fuga.
¿CÓMO ES UN TRASLADO?
El protocolo descrito contempla tres etapas. La primera es la evaluación médica dentro del centro de detención. El médico o enfermero de turno determina si el padecimiento puede tratarse en la clínica penitenciaria. Si el paciente necesita atención especializada externa, el personal médico debe informar al director del centro carcelario.
La segunda etapa corresponde a la autorización y coordinación. El director del centro penitenciario y la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP) deben autorizar el traslado médico. Debido a las limitaciones de personal del SP, también se coordina apoyo de custodia con la Policía Nacional Civil (PNC).

En hospitales públicos como el San Juan de Dios y el Roosevelt puede existir refuerzo perimetral, incluso con apoyo del Ejército, dependiendo del grado de peligrosidad del recluso.
La tercera etapa es la ejecución del traslado y la custodia. El movimiento se realiza mediante unidades especializadas de traslado y, según el procedimiento descrito, la Unidad de Traslado de Presos (UTP) y los custodios deben permanecer en el centro asistencial durante la consulta o el internamiento, hasta que el paciente regrese al centro de detención.
REQUISITOS PARA TRATAMIENTOS
Los traslados programados, como consultas externas o tratamientos, requieren una orden judicial previa, según el procedimiento proporcionado.
La gestión incluye el carné de consulta hospitalaria y la documentación correspondiente. Para las citas programadas, la solicitud debe tramitarse con al menos 15 días de anticipación.
En casos de primeras evaluaciones o segundas opiniones, se contempla un dictamen del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), además de la notificación a las partes procesales.

El procedimiento contempla una excepción para emergencias médicas graves que no puedan tratarse en la clínica penitenciaria. En esos casos, la dirección del centro y la DGSP pueden disponer el traslado urgente al hospital más cercano sin esperar la resolución judicial previa.
La normativa también contempla la posibilidad de que las personas privadas de libertad reciban atención de médicos particulares o sean trasladadas a instituciones privadas, bajo las condiciones de autorización judicial señaladas en el procedimiento.
REOS DE ALTO PERFIL Y HOSPITALES PRIVADOS
El esquema descrito para personas privadas de libertad consideradas de alto perfil contempla una coordinación de seguridad entre el Sistema Penitenciario y otras instituciones.
Entre las medidas señaladas figuran una escolta especializada del SP, apoyo de unidades de la PNC y una evaluación previa de las rutas para reducir riesgos durante el traslado.
En el hospital privado, el esquema descrito incluye custodia directa en la habitación, control de accesos y visitas, identificación del personal médico y registro de quienes atienden al paciente.
También contempla restricciones a dispositivos de comunicación y medidas adicionales de seguridad física, de acuerdo con el nivel de riesgo y siempre que sean compatibles con la atención médica.
CASO DE MARÍA FERNANDA BONILLA
El Tribunal de Mayor Riesgo C autorizó el traslado de Bonilla a un hospital privado de la zona 15 el jueves 22 de octubre, para que se sometiera a exámenes médicos relacionados con un posible padecimiento renal.
Según documentos de Justicia por Melisa Palacios, el médico del Sistema Penitenciario Dennys Giovany Ramos Leal presentó el 6 de octubre una solicitud al Ministerio de Gobernación para que Bonilla recibiera atención hospitalaria.
La autorización fue otorgada por el juez Carlos Arsenio Pérez Cheguén, quien fijó un plazo de 72 horas para que acudiera a la evaluación.

De acuerdo con la información sobre la resolución, los análisis del Inacif y los antecedentes médicos de Bonilla respaldaron la necesidad de que fuera atendida por un especialista.
La autorización también establece que, si se presenta una emergencia por la gravedad del padecimiento o por falta de suministros, podrá ser trasladada nuevamente al centro asistencial, con la obligación de informar posteriormente al tribunal.
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Hasta el momento de conocerse la autorización, no se había establecido que Bonilla debiera quedar internada. Su estado de salud y la necesidad de hospitalización dependerían de los resultados de los exámenes médicos.
Bonilla permanece recluida en el centro preventivo del cuartel Matamoros, a la espera del juicio en su contra, programado para diciembre de 2027.

PROCEDIMIENTO CUESTIONABLE
El sociólogo y criminólogo Eddy Morales señaló que el traslado de personas privadas de libertad a centros hospitalarios debe cumplir un protocolo que incluye una evaluación médica penitenciaria, un dictamen del Inacif y la autorización del juez competente, además de medidas de seguridad durante el traslado y la atención médica.
Según explicó, cuando se trata de personas consideradas de alta peligrosidad, debe coordinarse apoyo de la Policía Nacional Civil y mantenerse la custodia correspondiente, incluso si la atención se realiza en un hospital privado.
Morales cuestionó que, en el caso de María Fernanda Bonilla, no se observara presencia de agentes de seguridad en los alrededores del sanatorio, pese a que, según indicó, el traslado debía realizarse bajo medidas estrictas.
A su juicio, la Inspectoría del Sistema Penitenciario debe investigar si se incumplieron los procedimientos y establecer posibles responsabilidades administrativas del director del centro carcelario y, si corresponde, de autoridades superiores.