Corte de Constitucionalidad niega amparo al MP en caso contra periodistas de elPeriódico

Corte de Constitucionalidad niega amparo al MP en caso contra periodistas de elPeriódico

Resolución del máximo tribunal confirma, de forma provisional, la denegatoria de amparo provisional solicitado por el Ministerio Público en caso donde se busca procesar a periodistas del desaparecido diario elPeriódico.

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26/08/2025 18:02
Fuente: Prensa Libre 

Por mayoría de cinco votos contra dos la Corte de Constitucionalidad emitió ayer (lunes 25 de agosto) una resolución que confirma de forma provisional la denegatoria de amparo provisional solicitado por el Ministerio Público en caso donde se busca procesar a periodistas del desaparecido diario elPeriódico.

El pedido de la FECI buscaba viabilizar la investigación contra los periodistas Alexander Valdéz, Gerson Ortiz, Julia Corado, Cristian Vélix, Rony Ríos y Denis Aguilar, así como a los columnistas Edgar Gutiérrez y Gonzalo Marroquín Godoy.

La decisión mantiene vigente una resolución judicial que declaró incompetente la vía penal ordinaria para conocer un caso relacionado con publicaciones de periodistas y columnistas del extinto diario elPeriódico, fundado por José Rubén Zamora.

El proceso contra los comunicadores comenzó el 28 de febrero de 2023, durante la audiencia de primera declaración de José Rubén Zamora por uno de los casos en su contra. Durante esta audiencia, la fiscal Cinthia Edelmira Monterroso pidió al juez Jimmi Bremer que se abriera una investigación penal contra los periodistas y columnistas del diario, pues la fiscalía argumentó que las publicaciones sobre los procesos judiciales contra Zamora constituían el delito de obstrucción de justicia, un tipo penal contemplado en la Ley contra la Delincuencia Organizada.

El caso fue asignado al Juzgado Quinto Pluripersonal de Primera Instancia Penal del departamento de Guatemala, donde la jueza Aurora Gutiérrez emitió una resolución que determinó que el caso debía tramitarse mediante juicio de jurados según el artículo 35 de la Ley de Libre Emisión del Pensamiento, al considerar que las publicaciones se realizaron en un medio de comunicación legal establecido y por personas calificadas como periodistas. La decisión estableció que no procedía perseguir penalmente a periodistas y columnistas por su trabajo y ordenó que los señalamientos fueran ventilados en un Tribunal de Imprenta.

La FECI apeló la decisión y la Sala Tercera de Apelaciones confirmó el fallo el 29 de febrero de 2024, ratificando que debía seguirse el procedimiento de juicio de jurados indicado por la jueza.

La fiscalía llevó el caso a la Corte Suprema de Justicia, argumentando que “la labor periodística no se está vulnerando o limitando, en virtud que, para el caso de los funcionarios públicos inmersos en la administración de justicia, existe también funciones que se encuentran protegidas de igual manera”.

El Ministerio Público alegó que los hechos no versaban sobre críticas al desempeño de la función pública, sino sobre amenazas y coacciones hacia funcionarios públicos que afectan su integridad y honor, con el fin de obstaculizar sus funciones. Argumentó que las publicaciones contenían ataques al honor, vida privada y dignidad de los sujetos procesales.

La Corte Suprema de Justicia denegó el amparo provisional el 30 de enero de 2025 por lo que el Ministerio Público apeló dicha decisión ante la Corte de Constitucionalidad la cual, tras analizar el caso y solicitar las actuaciones completas de los expedientes involucrados, determinó que no concurrían las circunstancias que ameritaran el otorgamiento de la protección constitucional provisional que pedía el ente investigador.

Los magistrados Leyla Lemus, Néster Vásquez, Roberto Molina Barreto, Héctor Hugo Pérez Aguilera y Rony López confirmaron la decisión anterior. Los magistrados Luis Alfonso Rosales Marroquín y Claudia Elizabeth Paniagua Pérez emitieron votos disidentes.