Banguat: Allan Rodríguez también acciona contra nombramiento de Jonathan Menkos

Banguat: Allan Rodríguez también acciona contra nombramiento de Jonathan Menkos

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02/10/2026 10:06
La Hora
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Resumen Inteligente

La designación de Jonathan Kiri Thomas Menkos Zeissig como presidente del Banco de Guatemala (Banguat) ha generado malestar entre algunos diputados. Entre ellos figura el jefe del bloque Vamos, Allan Rodríguez, quien presentó una solicitud de amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) contra el nombramiento. La acción de Rodríguez se suma a la presentada […]

La designación de Jonathan Kiri Thomas Menkos Zeissig como presidente del Banco de Guatemala (Banguat)ha generado malestar entre algunos diputados. Entre ellos figura el jefe del bloque Vamos, Allan Rodríguez, quien presentó una solicitud de amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) contra el nombramiento.

La acción de Rodríguez se suma a la presentada por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif), que solicitó certeza jurídica respecto a la designación de Menkos Zeissig, debido a que el funcionario obtuvo permiso para ausentarse de sus funciones como legislador y asumir un cargo en el Organismo Ejecutivo.

En su solicitud, Rodríguez argumenta que con la designación de Menkos Zeissig se transgredieron los artículos 2, 154 y la literal s del artículo 183 de la Constitución Política de la República.

En el caso del artículo 2, este establece los deberes del Estado, entre los que se encuentran garantizar a los habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

En cuanto al artículo 154, este se refiere a la función pública y a la sujeción a la ley. Establece que los funcionarios son depositarios de la autoridad y responsables por su conducta oficial, además de estar sujetos a la ley y no ser superiores a ella. También señala que los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.

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Por su parte, la literal s del artículo 183 de la Constitución establece entre las funciones del Presidente de la República nombrar y remover a los ministros de Estado, viceministros, secretarios y subsecretarios de la Presidencia, embajadores y demás funcionarios cuyo nombramiento le corresponda conforme a la ley.

«En virtud de lo expuesto, honorables magistrados, la persona electa como diputado al Congreso de la República adquiere una investidura derivada directamente de la elección popular, conforme al artículo 161 de la Constitución, los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación. Por consiguiente, debe distinguirse entre la titularidad de la diputación y el ejercicio efectivo de las funciones parlamentarias, pues el ordenamiento constitucional contempla determinados supuestos en los cuales el diputado puede separarse temporalmente del ejercicio de sus funciones sin perder necesariamente su investidura», resalta el documento que entregó Rodríguez.

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CUESTIONA PERMISO ESPECÍFICO

El legislador incluyó en la solicitud de amparo el acuerdo legislativo 8-2024, mediante el cual se otorgó permiso a Menkos y se designó a su sucesora. En sus argumentos, señaló a los magistrados que la autorización concedida no debe analizarse únicamente desde la perspectiva de su duración, sino también en función de la causa y el objeto que motivaron su otorgamiento.

Sin embargo, tanto la solicitud presentada por el diputado como el acuerdo emitido por el Congreso de la República identificaron específicamente el cargo de ministro de Finanzas Públicas. Por ello, existe fundamento para considerar que la autorización parlamentaria estaba jurídicamente vinculada al desempeño de esa función determinada y no constituía una licencia general para ocupar indistintamente cualquier otro cargo público.

Además, resaltó que el artículo 160 aporta un elemento adicional para la interpretación, ya que la norma utiliza de manera reiterada la conjunción disyuntiva “o” al establecer que los diputados pueden desempeñar el cargo de ministro, funcionario del Estado o de cualquier otra entidad descentralizada o autónoma.

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