Situaciones al frente de las instituciones financieras: los antecedentes que rodean el actual debate en Banguat
La llegada de Jonathan Menkos a la presidencia del Banco de Guatemala (Banguat) ocurre en medio de cuestionamientos jurídicos sobre su designación por su elección como diputado al Congreso de la República, pero no es la primera vez que las instituciones financieras del Estado enfrentan circunstancias excepcionales alrededor de sus autoridades. Dos antecedentes distintos ayudan […]
La llegada de Jonathan Menkos a la presidencia del Banco de Guatemala (Banguat) ocurre en medio de cuestionamientos jurídicos sobre su designación por su elección como diputado al Congreso de la República, pero no es la primera vez que las instituciones financieras del Estado enfrentan circunstancias excepcionales alrededor de sus autoridades.
Dos antecedentes distintos ayudan a poner el actual debate en contexto, pero que dejan claro que la continuidad debe de prevalecer.
Uno de los antecedentes es el del licenciado José Alejandro Arévalo Alburez, quien en 2014 pasó de ocupar una curul en el Congreso a dirigir la Superintendencia de Bancos (SIB).
Arévalo había sido electo diputado y, tras ser designado superintendente de Bancos, dejó su curul antes de asumir el nuevo cargo.
El entonces presidente Otto Pérez Molina informó que presentaría su renuncia al Congreso para poder ser juramentado al frente de la SIB.
El caso adquiere relevancia como antecedente porque Menkos también fue electo diputado para el período 2024-2028 antes de incorporarse al Organismo Ejecutivo como ministro de Finanzas y, posteriormente, ser designado presidente del Banco de Guatemala y de la Junta Monetaria.
Arévalo renunció a su curul antes de asumir en la SIB, mientras que Menkos mantuvo su condición de diputado electo y obtuvo un permiso para ausentarse de sus funciones legislativas mientras ejercía como ministro. Arévalo tuvo que esperar semanas hasta que el Congreso aceptó su renuncia.
Banguat fija postura tras amparo del CACIF contra designación de Jonathan Menkos
Otro episodio corresponde al período de Julio Roberto Suárez Guerra al frente del Banco de Guatemala. En 2015, circunstancias judiciales le impidieron ejercer temporalmente la presidencia, y el entonces vicepresidente Sergio Recinos asumió como presidente en funciones.
El caso resulta relevante desde el punto de vista institucional porque muestra el mecanismo previsto para mantener la conducción del banco central ante una ausencia o impedimento temporal de su presidente.
Suárez fue uno de los exdirectivos del IGSS procesados por el caso IGSS-PISA, relacionado con un contrato de servicios de diálisis. En 2018 fue condenado por fraude, pero la sentencia fue anulada posteriormente y quedó absuelto.
Banguat: No renuncia de Menkos ante el Congreso provoca amparo y debate legal
El caso de Arévalo aporta contexto al debate sobre la compatibilidad entre una curul y la conducción de una entidad financiera; el de Suárez muestra cómo el Banguat puede mantener su funcionamiento cuando su presidente no puede ejercer temporalmente.
El caso de Menkos tendrá ahora su propio desenlace, a partir de las acciones legales presentadas contra su designación y de las decisiones que adopten las autoridades competentes.
CONTINUIDAD PREVALECE
La figura está contemplada en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto 16-2002, que establece que, ante la ausencia o impedimento temporal del presidente, este será reemplazado por el vicepresidente.
La propia Memoria de Labores del Banguat de 2015 identifica a Recinos como presidente en funciones a partir del 20 de mayo de ese año y señala expresamente como fundamento el artículo 29 de la ley.
El antecedente muestra que la legislación prevé un mecanismo de reemplazo para mantener la conducción de la Junta Monetaria y del banco central cuando su presidente no puede ejercer temporalmente el cargo.
ACCIONES LEGALES CONTRA NOMBRAMIENTO
El jueves pasado el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) presentó un amparo para cuestionar el nombramiento de Jonathan Menkos como presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala (Banguat), debido a posibles irregularidades en el proceso de designación.
Según CACIF, la acción de amparo se fundamenta en un punto de legalidad al citar los artículos 18, literal g), y 31, impedimentos e incompatibilidades para que quien ostenta la calidad de diputado al Congreso de la República ejerza la Presidencia de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala.
Banguat: Allan Rodríguez también acciona contra nombramiento de Jonathan Menkos
Según la comunicación del sector privado organizado, un permiso para ejercer un cargo ejecutivo no extingue la calidad de diputado ni la curul; únicamente suspende temporalmente su ejercicio. Por ello, esta calidad es un impedimento legal.
Por aparte, el diputado Allan Rodríguez se sumó con otra acción en contra del nombramiento del exministro de Finanzas. Rodríguez argumenta que con la designación de Menkos Zeissig se transgredieron los artículos 2, 154 y la literal s del artículo 183 de la Constitución Política de la República.

En el caso del artículo 2, este establece los deberes del Estado, entre los que se encuentran garantizar a los habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
El artículo 154, se refiere a la función pública y a la sujeción a la ley. Establece que los funcionarios son depositarios de la autoridad y responsables por su conducta oficial, además de estar sujetos a la ley y no ser superiores a ella. También señala que los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.
En tanto, la literal s del artículo 183 de la Constitución establece entre las funciones del Presidente de la República nombrar y remover a los ministros de Estado, viceministros, secretarios y subsecretarios de la Presidencia, embajadores y demás funcionarios cuyo nombramiento le corresponda conforme a la ley.
En su argumentación, el diputado incluyó en la solicitud de amparo el acuerdo legislativo 8-2024, mediante el cual se otorgó permiso a Menkos. En sus argumentos, señaló a los magistrados que la autorización concedida no debe analizarse únicamente desde la perspectiva de su duración, sino también en función de la causa y el objeto que motivaron su otorgamiento.
La tarde de este viernes, se sumó una tercera acción. En este, los amparistas Rodilio Barbelí García Orozco, Rodilio Alberto García Bautista, Mauricio Rodbelí García Bautista y Roselín Eunice García Bautista, sostienen que el nombrado no cumple con el requisito constitucional de contar con “notoria preparación y competencia en materia económica y financiera”.
CACIF sostiene que ese permiso no extingue la calidad de diputado ni la curul y que, por tanto, persiste el impedimento previsto en los artículos 18, literal g), y 31 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.
Bernardo Arévalo designa a Jonathan Menkos en Banguat y a Juan Carlos Catalán en la SIB
BANGUAT FIJA POSTURA ANTE AMPAROS
Ante los amparos amparo promovidos, el Banguat dio a conocer su postura institucional el jueves recién pasado.
«Como institución, reafirmamos nuestro compromiso con el Estado de Derecho y reconocemos el derecho de toda persona, individual o jurídica, de promover las acciones que estime pertinentes», refiere la postura compartida a La Hora.
La institución, agregó que continuará actuando con apego al marco jurídico aplicable y será respetuosa de lo que resuelvan las autoridades correspondientes, evitando anticipar criterio sobre las cuestiones jurídicas sometidas a su conocimiento
ARTICULOS QUE REFIEREN EL PERMISO
El artículo 160 de la Constitución Política de la República establece que los diputados pueden desempeñar el cargo de ministro o funcionario de Estado, para lo cual deben contar con permiso del Congreso durante el tiempo que ejerzan esas funciones.
En el caso de Menkos, el Acuerdo 8-2024, mediante el cual el Congreso le concedió permiso para desempeñarse como ministro de Finanzas Públicas, señala que los diputados están facultados para solicitar licencia, entre otros motivos, para desempeñar cargos públicos en el Organismo Ejecutivo y ausentarse de sus labores legislativas durante el período autorizado.
El mismo acuerdo cita el artículo 64 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto 63-94, que establece que los diputados pueden solicitar permiso por distintas razones, entre ellas haber sido designados para ocupar cargos en entidades u organismos nacionales o internacionales. La norma también establece que la licencia puede ser concedida por la Junta Directiva o la Comisión Permanente cuando no exceda de dos meses, mientras que para períodos mayores corresponde al Pleno del Congreso.
Cuando el hoy presidente del Banco de Guatemala presentó la solicitud al Congreso, hizo referencia al cargo de ministro dentro del gobierno del presidente Arévalo.
Jonathan Menkos, de ministro de Finanzas a presidente del Banco de Guatemala: este es su perfil
CONGRESO EMITE POSTURA
El martes recién pasado, Luis Contreras, presidente del Congreso, refirió que Menkos tiene un permiso indefinido, por lo que, a su criterio, no necesita solicitar una nueva autorización al Congreso para asumir la presidencia del Banguat; sin embargo, no hizo referencia a una posible necesidad de renuncia.
“Él tiene un permiso indefinido y hasta que él no regrese aquí, pues el otro diputado va a seguir en funciones», dijo el diputado
Según la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, en su artículo 31, establece que los cargos de presidente y vicepresidente del banco central son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo público o privado, salvo las excepciones previstas en la normativa.
En la actualidad, la curul de Menkos la ocupa Olga Isabel Villalta Pereira, quien figuraba en la casilla 5 del Listado Nacional de Movimiento Semilla cuando el ahora presidente del Banguat presentó la carta de permiso para ausentarse como ministro.
