La factura de gasolina cambia desde este jueves: así podrá verificar el descuento de impuestos aplicado
A partir de este jueves 1 de octubre, los guatemaltecos que compren gasolinas regular, superior o diésel encontrarán un cambio en la factura que reciben en las estaciones de servicio: el documento deberá identificar el beneficio tributario aplicado por la exención temporal de impuestos establecida en el Decreto 22-2026. La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) […]
A partir de este jueves 1 de octubre, los guatemaltecos que compren gasolinas regular, superior o diésel encontrarán un cambio en la factura que reciben en las estaciones de servicio: el documento deberá identificar el beneficio tributario aplicado por la exención temporal de impuestos establecida en el Decreto 22-2026.
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) informó que ya realizó las modificaciones en los sistemas de Factura Electrónica en Línea (FEL) para permitir que las facturas reflejen las exenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP).
La medida forma parte de la aplicación del decreto publicado este miércoles 30 de septiembre en el Diario de Centro América y que tendrá vigencia desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿QUÉ APARECERÁ EN LA FACTURA?
El cambio más visible para el consumidor estará en la información tributaria de la factura.
De acuerdo con la información divulgada por la SAT, el documento deberá consignar las leyendas:
- “Monto de exención temporal de IVA aplicado, según Decreto Número 22-2026”.
- “Monto de exención temporal de IDP aplicado, según Decreto Número 22-2026”.
Esto permitirá identificar cuánto representa el beneficio tributario aplicado a la compra.
La normativa establece que las facturas electrónicas deben desglosar el beneficio por cada galón despachado, de manera que el consumidor pueda identificar la exención aplicada.
Por ello, la factura no solamente servirá como comprobante de la compra, sino también como una referencia para verificar que la exención establecida en la ley fue aplicada.
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¿QUÉ HIZO LA SAT?
Para poner en marcha la medida, la SAT realizó dos acciones.
La primera fue la modificación de los sistemas de Factura Electrónica en Línea (FEL) para incorporar la información relacionada con las exenciones tributarias.
La segunda corresponde a ajustes en declaraciones aduaneras e incisos arancelarios, como parte de las adecuaciones necesarias para la aplicación del Decreto 22-2026.
La SAT también anunció que continuará con controles para verificar el cumplimiento de las obligaciones en la cadena de comercialización, incluyendo controles de despachos e inventarios, presencias fiscales y verificaciones, además de acciones legales cuando corresponda.
En materia aduanera, contempla reportes y verificaciones sobre importaciones de combustibles, controles basados en riesgo, revisión de incisos arancelarios y acciones contra el contrabando y la defraudación aduanera.
¿CUÁNTO IMPUESTO SE DEJAN DE PAGAR?
El Decreto 22-2026 establece una exención temporal del IVA y del IDP para la gasolina superior, gasolina regular y diésel, durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2026.
El IVA tiene una tasa del 12%, mientras que las tarifas del IDP que se dejan temporalmente de aplicar corresponden a:
| Combustible | IDP exento por galón |
| Gasolina superior | Q4.70 |
| Gasolina regular | Q4.60 |
| Diésel | Q1.30 |
En el caso del IVA, el beneficio no representa un monto fijo por galón, sino que depende del precio sobre el cual se calcula el impuesto.
El Congreso estimó que, tomando como referencia los precios vigentes al momento de aprobar la medida, la suspensión del IVA implicaría una reducción aproximada de Q4.71 por galón para la gasolina superior, Q4.60 para la gasolina regular y Q5.04 para el diésel y gas oíl.
Este monto podría cambiar si varían los precios de los combustibles, ya que el IVA se calcula sobre el valor de venta.
Esos valores son una referencia del cálculo tributario y no significan que el precio de cada estación necesariamente será el mismo, ya que el precio final también está determinado por otros componentes de la comercialización.
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HABILITA PLATAFORMA PARA PRECIOS
En concordancia con las modificaciones realizadas por la SAT, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) habilitó este miércoles 30 de septiembre una plataforma en su página web para el reporte diario de los precios de venta de combustibles.
La herramienta responde a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 22-2026, que obliga a los expendedores a reportar diariamente los precios de venta.
El mecanismo estará disponible desde este 30 de septiembre y permitirá dar seguimiento a los precios que se comercialicen durante la vigencia de la exención.
El objetivo es que exista información actualizada sobre el precio de los combustibles mientras se aplica la medida y que las autoridades puedan realizar las verificaciones correspondientes.
El Ministerio de Energía y Minas, la SAT y la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO) tienen responsabilidades de supervisión sobre el cumplimiento de la normativa.
¿DESDE CUÁNDO SE APLICARÁ?
El Decreto 22-2026 fue publicado este miércoles 30 de septiembre y entra en vigencia el 1 de octubre.
La exención permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
A partir del 1 de enero de 2027, según refiere el documento, los productos beneficiados deberán retornar al régimen tributario ordinario, según lo establecido en la normativa.
Mientras tanto, los consumidores podrán comprobar en su factura el monto de las exenciones de IVA e IDP aplicadas a su compra, mientras que el MEM dará seguimiento a los precios reportados diariamente por los expendedores.
