CUI reemplaza al NIT: SAT explica lo que debe saber sobre el cambio 

CUI reemplaza al NIT: SAT explica lo que debe saber sobre el cambio 

La SAT inició la unificación del NIT con el CUI, un cambio que moderniza la gestión tributaria y facilita la identificación de contribuyentes en Guatemala.
03/04/2025 18:46
Fuente: Prensa Libre 

Desde 1971, el Número de Identificación Tributaria (NIT) ha sido utilizado en relaciones mercantiles, laborales, patronales, financieras, administrativas y judiciales, así como en cualquier operación sujeta a impuestos.

Con la reciente Resolución 393-2025, se oficializa la unificación del Número de Identificación Tributaria (NIT) con el Código Único de Identificación (CUI), una medida que busca simplificar los procesos administrativos, mejorar la eficiencia estatal y fortalecer el control fiscal.

Aunque la normativa tiene antecedentes desde 2005, su implementación efectiva ha comenzado a tomar forma, generando preguntas sobre su alcance, implicaciones legales y efectos prácticos para los contribuyentes.

Fundamentos legales del cambio

La transición del NIT al Código Único de Identificación (CUI) no es un concepto nuevo.

Desde 2005, con la promulgación del Decreto 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Personas, se estableció la incorporación progresiva del CUI en las dependencias del Estado.

Esta armonización debía completarse en 2016, pero problemas de integración esto se fue posponiendo.

Las principales leyes que respaldan esta transición incluyen:

  • Decreto 90-2005, que establece la incorporación del CUI en entidades estatales.
  • Decreto 25-71, Ley del Registro Tributario Unificado, que regula el uso del NIT.
  • Decreto 6-91, Código Tributario, que exige la identificación de los contribuyentes para fines fiscales.

Impacto y beneficios de la unificación

La unificación del Código Único de Identificación (CUI) con el Número de Identificación Tributaria (NIT)facilita la identificación de los contribuyentes en múltiples ámbitos, permitiendo una gestión más eficiente y coordinada entre las instituciones públicas. Entre los principales usos se destacan:

  • Ámbito civil: En la formalización de contratos de prestación de servicios.
  • Ámbito mercantil: En operaciones comerciales y sistemas como la Factura Electrónica en Línea (FEL).
  • Ámbito laboral y patronal: Para la gestión de rentas del trabajo, registros ante el IGSS y el Ministerio de Trabajo (MINTRAB).
  • Ámbito financiero: En el registro de entidades bancarias y en el sistema de Personas Obligadas para actividades crediticias.
  • Ámbito administrativo: En plataformas gubernamentales como Guatecompras y Guatenóminas, utilizadas para identificar a patronos y empleados del Estado.
  • Ámbito judicial: Como referencia en litigios fiscales y comerciales.

Es importante destacar que el uso de un identificador tributario en estas actividades está vigente desde 1971.

Por ello, la actual unificación del CUI con el NIT no representa la creación de nuevas obligaciones fiscales, sino una medida de armonización administrativa orientada a mejorar la interoperabilidad de los sistemas estatales.

No implica nuevos impuestos

La unificación del NIT con el CUI no supone la creación de nuevos tributos. Las disposiciones del Código Tributario y la Ley del Registro Tributario Unificado ya exigían el uso del NIT en diversas actividades desde 1971.

Este cambio responde exclusivamente a la homogeneización administrativa de la SAT para mejorar la eficiencia y el control tributario.

Además, es importante aclarar que el Régimen Tributario Unificado (RTU) es el encargado de definir la carga fiscal de cada contribuyente, ya sea individual o jurídico.

¿Las transferencias bancarias pagan impuestos?

Ante la inquietud de varios lectores sobre si la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) podría generar cargos o requerir información adicional por realizar transferencias bancarias entre cuentas personales, la entidad fue enfática en su respuesta: no.

La SAT no grava ni fiscaliza las transferencias entre cuentas de una misma persona, ya que estas no constituyen un hecho generador de impuestos.

En términos fiscales, lo que determina la obligación tributaria no es el medio de pago, sino la naturaleza de la transacción.

Por ejemplo, en operaciones como la venta de una vivienda, un vehículo o cualquier bien o servicio, sí se generan impuestos como el IVA, el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto de Timbres Fiscales u otros tributos específicos, según el tipo de actividad. En estos casos, la obligación fiscal deriva del hecho generador, no de si el pago fue realizado mediante transferencia bancaria, cheque o en efectivo.

Implementación gradual y coexistencia de sistemas

La SAT prevé que la armonización completa tome hasta cinco años, debido a la integración de más de 200 sistemas internos.

Un ejemplo de este proceso progresivo es la evolución del FEL, donde en 2018 se incorporaron ambos códigos para garantizar estabilidad operativa.

El formato tradicional del NIT no quedará obsoleto, sino que los sistemas reconocerán tanto el NIT como el CUI, permitiendo su uso indistinto.

Sin embargo, desde octubre de 2023, las nuevas personas individuales registradas ante la SAT reciben un NIT igual a su CUI.

Modernizar la operación gubernamental

A pesar de las dudas y especulaciones sobre posibles nuevos impuestos, la unificación del NIT con el CUI responde a una estrategia de modernización y eficiencia administrativa.

La medida busca simplificar los procesos fiscales, garantizar una mejor organización tributaria y avanzar hacia un sistema de gobierno electrónico más eficiente y transparente.