Veto presidencial

Veto presidencial

Empero, el veto no es una potestad absoluta.

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06/10/2025 00:00
Fuente: Prensa Libre 

Conforme a la Constitución, el presidente, en Consejo de Ministros, dentro de los 15 días siguientes de haber recibido un decreto aprobado por el Congreso, podrá abstenerse de sancionarlo (autorizarlo con su firma) y devolverlo al Legislativo, con las observaciones que estimare pertinentes, en ejercicio de la atribución de veto.

El decreto 7-2025 es otro despropósito de los diputados.

El veto es una potestad conferida al presidente, mediante la cual este puede rechazar, denegar o desautorizar que un decreto aprobado por el Congreso cobre vigencia. Es una suerte de control interorgánico inherente al sistema de frenos y contrapesos, que se enmarca en el principio de separación de poderes, previsto dentro del proceso de formación y sanción de la ley, por medio del cual el Ejecutivo puede examinar e impedir que un decreto aprobado por el Congreso sea de observancia general.

Empero, el veto no es una potestad absoluta, porque, conforme a la Constitución, si el Congreso no acepta las razones del veto, con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes del número de diputados, el presidente debe sancionarlo y publicarlo en el diario oficial. En este caso, si el presidente no sanciona ni publica el decreto, dentro del plazo previsto, la Junta Directiva del Congreso ordenará su publicación dentro de un plazo que no exceda tres días, para que cobre vigencia y surta sus efectos.

Por otro lado, el gobernante, a la luz de la Constitución, no puede vetar parcialmente los decretos legislativos, es decir, oponerse a unas disposiciones del decreto y a otras no, sino que debe objetarlas y rechazarlas todas. Asimismo, la carta magna establece que, en caso de que el presidente no devolviere el decreto al Congreso dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recepción, sin que este lo hubiere vetado, el decreto deberá tenerse por sancionado y el Congreso lo promulgará dentro de los ocho días siguientes. O sea, el gobernante debe sancionar o vetar el decreto y, en caso de que no adoptare una de estas actitudes, el decreto se tendrá por sancionado y el Congreso ordenará su publicación. En todo caso, cabe advertir que el Legislativo no puede revocar o archivar sus propios decretos, como ya ha ocurrido en el pasado, por cierto, sin control constitucional alguno.

Forzosamente debe enviarlos al Ejecutivo para su sanción. Como es del conocimiento público, el presidente Arévalo vetó el decreto 7-2025, contentivo de la Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de Proyectos de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, que dispone que los saldos no desembolsados de las asignaciones presupuestarias extraordinarias de los Consejos Departamentales de Desarrollo (Codedes), de naturaleza clientelar y electorera, se deben trasladar automáticamente a la Cuenta Única del Tesoro y no al Fondo Común, a fin de que permanezcan disponibles para continuar procesos de ejecución y pago de obras, así como que en los casos en que, al cierre del año fiscal, no existan convenios firmados, los fondos se reservarán para el siguiente ejercicio fiscal.

Dicho decreto viola flagrantemente el principio constitucional de anualidad tanto del presupuesto estatal como de la ejecución presupuestaria y la rendición de cuentas del Estado, por lo que el veto está plenamente fundamentado y justificado. Por ende, el Congreso, dada esta tacha constitucional, no debería rechazar el veto.

En mi opinión, el decreto 7-2025 es otro despropósito de los diputados, así como la inconstitucional asignación presupuestaria extraordinaria a los Codedes de Q6.3 millardos y el autorrecetado aumento de sueldos y pago indemnizatorio.

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