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                Ley Antilavado: esto opina la Asociación Bancaria, que remarca puntos claves
La Asociación Bancaria de Guatemala (ABG), ofreció su postura sobre algunos puntos a considerar de la iniciativa de la ley antilavado. Gerardo Orozco, Subgerente Jurídico de la ABG conversó con La Hora y recordó que la iniciativa 6593 presentada por el gobierno de Bernardo Arévalo tiene la ventaja de haber sido revisada por organismos internacionales […]
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La Asociación Bancaria de Guatemala (ABG), ofreció su postura sobre algunos puntos a considerar de la iniciativa de la ley antilavado.
Gerardo Orozco, Subgerente Jurídico de la ABG conversó con La Hora y recordó que la iniciativa 6593 presentada por el gobierno de Bernardo Arévalo tiene la ventaja de haber sido revisada por organismos internacionales y se ajusta más a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y convenciones internacionales.
A juicio de Orozco, las leyes vigentes:Decretos 67-2001, Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos, y el Decreto 58-2005, Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, se inclinan más en la represión.
En cambio, en la iniciativa se observan dos aspectos: la prevención y la represión. Además, un tercer elemento es el marco institucional con la figura del Consejo Nacional de Coordinación de los Esfuerzos contra el Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (Conclaft).
Este último sustituiría a la Copreclaft, la cual solo está amparada en un acuerdo gubernativo, adquiriendo la categoría de Comisión Presidencial.
En tanto, el Conclaft tendría certeza jurídica al estar avalado por un decreto, como lo propone la iniciativa 6593, explica el profesional.

PREVENCIÓN Y PERSONAS OBLIGADAS
En comparación con la Ley Contra el Lavado de Dinero vigente, la iniciativa plantea ampliar a qué entidades o individuos se les puede considerar Personas Obligadas.
Lo nuevo es la modernización en la ley al incluir a los proveedores de servicios de activos virtuales, como por ejemplo las criptomonedas.
Otro elemento que se adiciona es al notario como Persona Obligada, cuando autoricen escrituras, matrices o contratos relacionados, actividades financieras y comerciales que se enmarcan dentro de la iniciativa.
Para que los notarios adquieran la figura de Persona Obligada, la iniciativa propone reformas al Código de Notariado en los artículos 109, 110 y 111.
Orozco refiere que el aspecto que podría generar alguna inconformidad es el mayor trabajo que se le suma al notario, debido a que deberá agregar al final del tomo respectivo del protocolo, los atestados referentes a los instrumentos que autorice, si no hubieren sido transcritos.
En el tema de la prevención, las Personas Obligadas juegan un papel importante. Orozco explica que, en la iniciativa se incluye la obligación de que una Persona Obligada observe el comportamiento de sus clientes y ante alguna operación inusual le corresponde dar el aviso a la Intendencia de Verificación Especial (IVE) para que esta entidad realice un análisis de inteligencia.
En caso de sospechas, la IVE presenta un informe ante el Ministerio Público (MP) para que realice la investigación correspondiente y una eventual acusación ante un tribunal.
Orozco indica que la participación de las Personas Obligadas se enmarca en un enfoque basado en riesgos, es decir, evitar que sean utilizadas para el lavado de dinero.
No obstante, Orozco asegura que hay un elemento que podría generar molestia en las Personas Obligadas. Y es que en la ley vigente, la sanción administrativa por no cumplir con sus obligaciones es menor de lo que propone la iniciativa.
Actualmente, una Persona Obligada puede ser sancionada con una multa de USD 10 mil a USD 50 mil. Pero, en la iniciativa se contemplan multas de US$500 hasta US$500 mil.
REPRESIÓN
El término «represión» en la iniciativa se refiere a la tipificación del lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y del trasiego de dinero como delitos, así como sus correspondientes penas.
Asimismo, las medidas cautelares se mantienen en la iniciativa, lo cual es un aspecto que ya estaba incluido en las leyes vigentes. Al respecto, Orozco aclara que estas medidas solo pueden ser autorizadas por un juez a solicitud del MP.
Por otro lado, al consultarle a Orozco su opinión sobre las reformas al Decreto 21-2006 Ley Contra la Delincuencia Organizada que derivaron en laaprobación reciente en el Congreso de la Ley antimaras, Decreto 11-2025 con que se declara a las pandillas como terroristas, el profesional estima que habría que hacer un análisis del nuevo decreto para establecer si se ajusta a lo que requiere la iniciativa 6593 en la lucha contra el lavado de dinero y financiación del terrorismo.
Actualmente, la iniciativa 6593 se encuentra en la fase de análisis de las comisiones de Finanzas y Economía del Congreso, por lo cual falta que se emitan los dictámenes y entre a ser discutida en el Pleno.
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