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Seguro obligatorio en Guatemala: 10 preguntas clave sobre la contratación de pólizas contra terceros
A partir del 1 de mayo, el seguro obligatorio para vehículos y motocicletas entrará en vigor en Guatemala. La normativa establece quién debe contratarlo, qué cubre y cómo impactará a los conductores.
El 17 de marzo, el ministro de Gobernación anunció que en un plazo de 45 días entraría en vigor en Guatemala el seguro obligatorio para vehículos.
La medida, que busca fortalecer el ordenamiento vial y la protección de terceros en caso de accidentes, es un requisito común en muchos países; sin embargo, su implementación ha generado un rechazo en distintos sectores de la sociedad.
Horas después del anuncio, las manifestaciones no se hicieron esperar. Para el 18 de marzo, a las 15:00 horas, ya se reportaban al menos 13 bloqueos en diversos puntos del país como muestra de descontento.
Esta no es la primera vez que se intenta establecer el reglamento. Sin embargo, su éxito dependerá de una implementación efectiva, la aceptación ciudadana y una certeza de transparencia por parte de las autoridades competentes.
A continuación, respondemos las principales dudas sobre la medida:
1. ¿Quién debe contratar el seguro?
Todo propietario de un vehículo en Guatemala está obligado a adquirir una póliza de seguro contra terceros en Guatemala. Si una persona posee más de un vehículo, cada uno deberá contar con su propia póliza.
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2. ¿El seguro cubrirá daños materiales en un accidente?
No. La cobertura se limita a daños personales, como muerte, politraumatismos e invalidez temporal o permanente, tanto de terceros como de ocupantes del vehículo asegurado.
No incluye daños a bienes materiales como vehículos, postes o construcciones.
3. ¿Con el seguro ya no tendré que pagar nada más a los accidentados?
No necesariamente. La abogada y notaria Nadia Castellanos explica que, según el artículo 4 de los acuerdos gubernativos, el seguro no exime de responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Esto significa que, aunque la póliza cubra indemnizaciones a víctimas, el propietario podría tener que pagar por daños materiales y, en algunos casos, podría enfrentar demandas por compensación adicional.

4. ¿Se debe contratar a una aseguradora específica?
No. Cada propietario podrá elegir libremente con qué aseguradora contratar el seguro contra terceros.
La Asociación Guatemalteca de Instituciones de Seguros (AGIS) informó que en los próximos días se darán a conocer los costos y coberturas disponibles.
5. ¿Si ya tengo un seguro, debo contratar otro?
Depende. Si la cobertura de la póliza actual es igual o mayor a la establecida en los acuerdos gubernativos, no será necesario adquirir otra.
Sin embargo, si es inferior, se deberá contratar un complemento de póliza, como se le conoce.
6. ¿Quién verificará que los propietarios de vehículos cuenten con la póliza?
La autoridad de tránsito recae en el Ministerio de Gobernación, que la delega a la Dirección General de Tránsito.
En municipios con Policías Municipales de Tránsito (PMT), esta responsabilidad recae en ellas. Donde no hay PMT, la Policía Nacional Civil (PNC) y su Departamento de Tránsito serán los encargados.
7. ¿Cómo controlará la autoridad que un vehículo cuente con el seguro obligatorio?
Las aseguradoras deberán implementar un sistema de verificación rápido y accesible.
Cada póliza incluirá un código QR que, al ser escaneado por las autoridades, mostrará información sobre el asegurado, la vigencia de la póliza y los detalles del vehículo.
Además, se prevé la integración de bases de datos interconectadas para facilitar la fiscalización en retenes y operativos.
8. ¿Qué factores podrían influir en el costo del seguro?
Hermann Girón, presidente de AGIS, señala que la edad y la experiencia del conductor podrían influir en el costo de la prima.
Sin embargo, al ser un seguro obligatorio, las aseguradoras deberán ofrecerlo a todos los conductores.
9. ¿Los vehículos en mal estado podrán circular sin restricciones?
La normativa vigente no contempla restricciones específicas para vehículos en mal estado.
Automóviles antiguos que se encuentren en condiciones óptimas podrán seguir circulando, al igual que modelos recientes que presenten deficiencias mecánicas.
Sin embargo, la Dirección General de Tránsito podría emitir regulaciones adicionales en el futuro para garantizar la seguridad vial.
10. ¿Quién regula la contratación del seguro obligatorio?
La Superintendencia de Bancos es la autoridad rectora en materia de seguros. Los ciudadanos pueden pedir apoyo en materia de reglamentos y regulaciones.
El seguro obligatorio contra terceros fue incluido desde 1996, en la Ley de Tránsito Artículo 29. Durante los últimos tres gobiernos, se ha intentado implementar. En el gobierno de Jimmy Morales, se empezó a trabajar con Modernos seguros sobre el reglamento. Luego, la administración de Alejandro Giammattei aprobó el decreto 17-2020 y luego los derogó por la pandemia.

Ahora, el gobierno de Bernardo Arévalo ha decidido retomarlo y establecerlo nuevamente como un requisito obligatorio.